El cepo afecta pases de futbolistas y también al pago de bonos ley local

El BCRA obligó a liquidar en 5 días las exportaciones de activos intangibles. Además, inversores extranjeros e institucionales tendrán que pedir autorización para sacar dólares del pago de bonos bajo ley local.

El Banco Central (BCRA) publicó el miércoles la Comunicación "A" 6780, con la intención de aclarar algunos vacíos normativos que se habían desprendido del cepo cambiario. Más allá de limitar la especulación cambiaria con títulos públicos (punto 1.10), la autoridad monetaria también aclaró que ventas de activos tales como venta de pases de futbolistas o marcas deberán ser liquidados dentro de los 5 días. Además, los inversores que tengan bonos bajo ley local tendrán dificultades para sacar dólares al exterior cuando el título pague capital o intereses. A continuación, un repaso de las principales aclaraciones.

  • Uno de los cambios más importantes está en el apartado 1.7, donde el BCRA estableció que los dólares generados por ventas al exterior de activos intangibles deben liquidarse en 5 días, como cualquier exportación. Esto incluye, por ejemplo, pases de deportistas, ventas de marcas o dominios de Internet.
  • Otro tema relevante está en el punto 1.8, que establece que Caja de Valores podrá acceder sin autorización del BCRA al mercado de cambios para operaciones de canje y arbitraje. Sin embargo, los inversores no residentes o personas jurídicas pueden tener un obstáculo adicional: si el bono opera bajo ley argentina, se deposita en Caja de Valores por lo que no residentes e institucionales tendrán trabas para transformar dólares locales en dólares en el exterior (lo que en la jerga se llama cable).
  • Los puntos 1.3 y 1.4 establecen que se requerirá autorización del BCRA para acceder al mercado cambiario para pagar primas, constituir garantías y cancelaciones de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. A la vez, establecen que todas las liquidaciones de estos productos deben realizarse en pesos.
El presidente del Banco Central, Guido Sandleris
  • Como respuesta al sector asegurador, el BCRA exceptuó de autorización previa a las reaseguradoras que deban realizar transferencias al exterior por pago de primas en el punto 1.9.
  • El punto 1.6 el BCRA dispuso que se podrá acceder al mercado cambiario para realizar pagos de capital o intereses de fideicomisos constituidos por un emisor local con el fin de garantizar el pago de títulos de deuda. Es el caso de varias provincias que emitieron deuda y formaron un fideicomiso para asegurar los pagos.
  • El punto 1.1 agregó que los cobros de exportaciones de aceite, harina, minerales, autopartes, gas, petróleo, armas y objetos de arte, entre otras, deberán ser ingresados y liquidados en el mercado cambiario en un máximo de 15 días desde la fecha de embarque.
  • Además, el BCRA deberá autorizar el acceso a dólares para pagar deudas mayores a u$s 2 millones, ya sea que hayan vencido antes del 31 de agosto o que no tuvieran fecha de vencimiento estipuladas a ese día. Así, busca evitar que se "sobrepaguen" obligaciones en dólares.
  • El organismo también limitó las compras de dólares en efectivo a u$s 1000 mensuales por persona. Así, respondió a quienes especulaban con hacer varias operaciones en diferentes bancos durante el mismo mes.
  • En el último punto, el BCRA frenó la puesta en marcha de casas de cambios que tuvieran una autorización para operar previa al 1° de septiembre y no comiencen a hacerlo antes de fin de mes. Así, apunta a que no se funden casas de cambio con el objetivo de aprovechar los "huecos normativos" del control de capitales.
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