Hoy entra en vigor la baja del IVA de distribuidores para monotributistas

El Decreto 603, con vigencia desde hoy, equiparó para pequeños comercios el IVA a tasa 0 que facturan a los consumidores finales con el que impuesto que dejan de cobrarles sus proveedores, evitando que tengan que absorber crédito en el impuesto.

La medida que favorece a monotributistas y microempresas respecto de la baja de 0% del IVA para ciertos productos de la canasta familiar recién entra hoy en vigencia.

El Decreto 603 que hoy entra en vigor dispuso que los distribuidores no cobrarán el IVA a los kioscos y otros negocios pequeños.

De esta manera, los monotributistas y micropymes que hayan vendido el promedio de los últimos 3 años hasta $ 23.560.000 tendrán menos costos que los supermercados, explicó Silvia Tedin, del estudio SMS.

Con el Decreto 567, que bajó el IVA a tasa 0 para productos básicos, todos los comercios comenzaron a sufrir un costo por créditos del impuesto que dejaban de poder descargar en la venta final, recordó Tedin.

O sea, que tenían que absorber de 21% a 10,5% de crédito de IVA en algunos productos alimentarios que los distribuidores les facturaban con la mercadería, añadió.

Ahora, los supermercados e hipermercados, que tiene más capacidad económica, seguirán soportando este costo, pero no así los pequeños comercios de responsables inscriptos que sean micropymes o de monotributistas.

Los responsables inscriptos en el régimen general de IVA y Ganancias que sean micropymes no necesitan estar registrados como tales en la Secretaría Pyme del Ministerio de Producción y Trabajo.

También pueden figurar como Potencial Micropyme en la AFIP , la reciente solución que ideó el organismo recaudador para que los beneficios para pymes lleguen efectivamente a estas empresas, ya que muchas no se inscriben en la Secretaría correspondiente.

Las microempresas o "potenciales microempresas", ¿deben realizar algún procedimiento para gozar de la alícuota 0% del IVA en los productos de la canasta básica que les facturen sus proveedores?, planteó Tedin.

Y respondió lo siguiente:

Para gozar de la alícuota cero de los productos de la canasta básica, los pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio deben categorizarse en el “Sistema Registral en “Registros Especiales , opción “Características y Registros Especiales , eligiendo “438- Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0 .

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