Jubilados: qué temas están pendientes y cómo puede fallar la Corte en los próximos meses

La habilitación Defensor del pueblo, no de la tercera edad para pedir un reajuste para los jubilados que todavía tienen atrasos y si un trabajador pasivo debe cobrar 70% de las remuneraciones activas de los últimos 10 años están en manos de la Corte pero no sería favorable.

La Corte Suprema de Justicia debe decidir si la Defensoría del Pueblo está habilitada para pedir la aplicación de un fallo a todos los jubilados y también si un trabajador pasivo debe cobrar un mínimo de 70% de los salarios activos de los últimos 120 meses actualizados.

La Corte tiene dos fallos muy importantes para resolver en materia de Seguridad social, y por lo demás, estaría casi al día en conflictos judiciales relacionados al derecho previsional , dijo Federico Despoulis Netri, abogado especializado en derecho de la seguridad social.

Uno de estos fallos que queda por analizar es la presentación del Defensor del Pueblo en una acción de clase o colectiva, es decir un fallo genérico, en el cual se pide a la Corte que haga lugar al fallo Badaro para que se aplique a todos los beneficiarios del sistema previsional.

En el caso Badaro, la Corte introdujo el concepto de movilidad a través de un índice distinto al que pagaba ANSeS, que después receptó una ley del Congreso, estableciendo un cálculo diferente de ambos.

“Badaro ya fue quedando desactualizada en el tiempo, pero sigue habiendo beneficiarios en situación de reajuste. De todos modos, el impacto financiero no sería el mismo si se hubiera resuelto hace 10 años, cuando 1,3 millones de jubilados estaban es situación de hacer este reclamo , comentó Despoulis Netri.

"Ahora igualmente, sigue siendo un tema muy complicado ya que no es solo el derecho de los beneficiarios está afectado, sino también la economía del Estado que deberá hacerse cargo del pago de los que queden en esta situación", añadió.

Actualmente, la ANSeS no cumple con su presupuesto anual del pago de sentencias para liquidar, sino que debe solicitar periódicamente nuevas partidas para afrontar los pagos.

Es probable que la Corte tome en cuenta varios acontecimientos relevantes para resolver, dijo Despoulis Netri, y enumeró:

  • Hay más de 250.000 casos en la Justicia en esta situación.
  • Si la ANSeS debe pagarlos en forma inmediata, por una sentencia favorable al Defensor del Pueblo, no solo desfinancia al sistema, sino que lo quiebra.
  • Si bien la Reparación Histórica y el pago en años de sentencias disminuyeron las demandas, hoy sigue habiendo juicios nuevos, y también de varios años, que reclaman diferencia en el haber.
  • La Corte no ha sido muy favorable en resolver acciones colectivas de una manera propicia; como en los fallos anteriores, seguramente mantenga el principio individual del reclamo y no colectivo.
  • En un año electoral, se generaría una obligación inmediata de pago, a este gobierno o al próximo.
  • La Corte trato este tema con la ANSeS en 2012 y el director ejecutivo de esa época, Diego Bossio, manifestó la imposibilidad de pagar. “Considero que la Corte debería preguntar nuevamente si el Estado está en condiciones de hacer este pago , opinó Despoulis Netri.

“La ANSeS sigue liquidando los haberes jubilatorios con grandes diferencias, y la movilidad jubilatoria que se paga hoy, y antes también, no cumple con ese concepto ya que en algunos casos solo llega a cubrir el índice inflacionario, y no el concepto de movilidad del artículo 14 bis de la Constitución nacional , dijo el especialista.

Sin impuestos que resta la Corte, la ANSeS tiene un rojo contributivo de 2,9%

El sistema previsional nacional expone un resultado contributivo deficitario proyectado para 2019 de 2,9% del PBI. Es decir, los ingresos por aportes y contribuciones de trabajadores y empresas no alcanzan a financiar los ingresos de los jubilados y pensionados de la ANSeS.

A este tema, hay que sumarle el expediente Hartmann Gabriel también contra ANSeS de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social que establece que la prestación sustitutiva del salario no puede ser inferior a un 70% promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, hoy en Corte a fin de resolver.

Seguramente en este caso también se presentarán Asociaciones o la misma Defensoría, a fin de dar alguna recomendación sobre el tema, pero probablemente no modificara en lo más minino la decisión que la Corte Suprema de Justicia seguramente ya tiene en mente en materia de acciones colectivas de derecho.

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