Principales disposiciones legales

Decreto N° 381-PE-28.05.19

BO 29.05.19.Combustibles

Diferimiento de la actualización de los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos.

Establece que la actualización que fuera establecida por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del IPC, de los montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos, para el caso de la realizada en el mes de abril de 2019, surta efectos a partir del 01.07.19.

Decreto N° 382- PE-24.05.19

BO 29.05.19.

Ley de Financiamiento Productivo

Reglamentación del Título XII, Ley N° 27.440. Medidas de impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.

Reglamenta aspectos que permitan la correcta aplicación del Art. 205 por el cual se dispone que los fideicomisos y FCI mencionados en los apartados 6 y 7, inciso a) del Art. 69 de Ganancias, no deben tributar el impuesto en relación con ciertas rentas; y que en esos casos, prevé que el impuesto respectivo debe ser ingresado por el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan, incorporándolas en su propia DDJJ, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo, o tratándose de beneficiarios del exterior, efectuándose la retención correspondiente; y respecto del Art.206, que dispone que las distribuciones que efectúen los FCI o los fideicomisos financieros, cuyo objeto de inversión sea desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; créditos hipotecarios; o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por el 15% en los términos y con los alcances que están previstos en ese artículo.

RG. 4497 – AFIP-28.05.19

BO (30.05.19.)Procedimiento

Régimen de consulta vinculante. Artículo sin número a continuación del Art. 4° de la Ley N° 11.683. Sustitución de la RG.1948.

Efectúa una serie de cambios a la RG.1948, para acceder al régimen de consulta vinculante, fijando la necesidad del suministro por parte del consultante, de determinada información adicional respecto de los sujetos residentes o no, que resulten sujetos relacionados con aquél. Establece entre las nuevas condiciones, que la consulta deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social, y deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales el presentante o, en su caso, su representado tenga un interés propio y directo y su respuesta se vinculará exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto que responda la consulta. Dentro de los hechos imponibles o situaciones que no podrán someterse a este procedimiento, se incorpora el inciso d) referido al régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales previsto en el Art 217 de la Ley 11.683.

RG. 140 – ANSES-29.05.19

BO 31.05.19. Procedimiento.

Valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y artículo 1° de la Ley N° 27.160.

Establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2019, en 10,74%, El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley 24.714, a partir del citado mes, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte de esta resolución.

RG. 4498 – AFIP-31.05.19.

BO 03.06.19.Ganancias

Impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura. Artículo 205 de la Ley N° 27.440.

El Art.205, Título XII, Ley 27.440 y el Decreto 382/19 impulsó a la apertura del capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, previendo que los fideicomisos y FCI (Apart. 6 y 7, inc a) del Art. 69 de Ganancias, no tributen dicho impuesto cuando cumplan determinadas circunstancias, fijando que en esos casos, el inversor perceptor de las ganancias que ellos distribuyan es quien debe incorporarlas en su propia DDJJ, aplicando las normas generales de la ley del gravamen para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo, y el Dto.382/19 reglamentó aquellos aspectos fundamentales para su aplicación. La RG. 4498 dicta las normas complementarias, y prevé las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de estas disposiciones. Respecto de la información a suministrar a los inversores establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversores, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y FCI, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un "Certificado de Resultados" conteniendo los datos que detalla esta resolución general; fijando que en la primera distribución de utilidades que los inversores perciban por resultados correspondientes a ejercicios iniciados el 01.01.18, los fideicomisos y FCI adicionarán al informe, cuando corresponda, los datos relativos al importe del saldo a favor computable, originado en el pago de anticipos del impuesto a las ganancias que excedieron la obligación del período por las ganancias de fuente extranjera que esos entes deban declarar o que no pudieron ser compensados con otros impuestos a cargo del vehículo y los quebrantos que tuvieran su origen en ganancias de fuente argentina y que estuvieran pendientes de compensación en ganancias por ejercicios iniciados antes del 01.01.18. El ingreso de las sumas retenidas con carácter de pago único y definitivo de beneficiarios del exterior, se efectuará conforme los procedimientos y demás condiciones establecidos por la RG.3726 (SIRE). Los residentes en el país deberán imputar los dividendos y utilidades percibidos por su participación en otras sociedades, en la DDJ del período en que las perciban, de acuerdo con la participación que les corresponda y a la alícuota aplicable según el ejercicio en el que se hubieran generado. Su aplicación es respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 01.01.18.; aclarando que los inversores que hubieran presentado sus DDJJ Ganancias con anterioridad a la vigencia establecida, podrán rectificarlas a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación hasta el 30.08.19.

Resolución 256-MPyT-31.05.19

BO 04.06.19.

Sociedad de Garantía Recíproca

Ley Nº 24.467 y los Decretos N° 1076/01 y 699/18, Resoluciones 160/18 y 455/18 de la Secretaría de emprendedores y de la pequeña y mediana empresa.

Sustitución del Anexo para lograr un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de MPyME beneficiadas por el sistema, mejorando las condiciones de acceso al financiamiento de estas pequeñas empresas que desarrollan actividades en el país, A tal efecto se sustituye el Anexo de la Resol 455/18.

Circular 2–AFIP-05.06.19

BO 06.06.19.

Ganancias

Inclusión de la 3ra categoría de ganancias derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto los casos de los fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del Título V.

Que atento que en el caso de los fideicomisos públicos el sujeto que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario es el Estado, quien se encuentra exento de ganancias en virtud de lo previsto en el inciso a) del Art 20 de la ley, diferentes actores involucrados en dichos marcos contractuales han planteado inquietudes con relación a las particularidades que deben considerarse para su caracterización como tales y su consecuente tratamiento en el gravamen. A tal efecto la AFIP aclara a través de esta Circular que: a) Son características propias del fideicomiso público: 1) su creación mediante la emisión de una norma-ley, decreto o acto administrativo-, 2) la existencia de una finalidad de índole pública sin propósito de lucro, y 3) que el Estado asume simultáneamente los roles de fiduciante y beneficiario; b) El fideicomiso público no posee aptitud subjetiva frente al impuesto a las ganancias, por lo que no deberá tramitar su inscripción en el gravamen. Las rentas obtenidas por él serán declaradas como exentas por el Estado en su doble rol de fiduciante-beneficiario, correspondiendo al fideicomiso sólo la confección el balance impositivo previsto en el Artículo 50 de la Ley de Ganancias, a efectos de la atribución del resultado al citado fiduciante-beneficiario y c) de tratarse de un fideicomiso financiero, el mismo podrá encuadrar en el inciso c) del Artículo 49 de la ley del tributo y, consecuentemente, las utilidades atribuidas al fiduciante-beneficiario se hallarán exentas del gravamen, en la medida que se mantengan las condiciones que permitan caracterizarlo como público.

Decreto 406/19 – PE-06.06.19

BO 06.06.19.Aduana

Importación. Certificado de Bienes Usados.

Precisar los alcances y reestructura el ordenamiento de los listados de posiciones arancelarias identificados en los anexos de la Resolución 909/94 del ex MEyOSP que estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior, que fijó la prohibición transitoria de importar ciertos bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo II, y que identificó una serie de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), estableciendo a la vez, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del CIBU, la diferenciación del tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen. El CIBU impuesto a los bienes clasificados por las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III, se lo exceptúa a de ese trámite.

En concreto, la resolución procede a la sustitución íntegra de los Anexos II y III; y por otro lado, a los fines de no entorpecer las operaciones de importación de mercaderías destinadas a cumplir finalidades relacionadas a la investigación científica, mejorar prestaciones de servicios de salud, mantenimiento de aeronaves y desarrollo de actividades industriales y comerciales, excluye de los alcances de la Res. 909/94, a los bienes que ingresen al país al amparo de las disposiciones de la Ley 25.613; a las partes y/o piezas usadas esencialmente destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, a los bienes que se importen al amparo de la Disp. 6677/10 de la ANMAT; a los comprendidos en el ítem 1, inciso c), del sector aeronáutico; y a los ingresados en el marco del régimen de muestras previsto en la Ley 22.415 (CA).

RG. 4499 - 4500

AFIP 03.06.19

BO 06.06.19.Aduana

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730.

Establece los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Dejando sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III. Su aplicación es para solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas a partir del 2do día hábil administrativo, posterior a su publicación.

RG. 4501- AFIP-05.06.19

BO 06.06.19.

Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular

Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación de las declaraciones juradas.

Establece que la presentación de las DDJJ de los impuestos a las ganancias, bienes personales o GMP, del período 2018, de personas humanas y sucesiones indivisas (RG.975 y 2151), y en el inciso e) del Art.2, Título V, Ley 25.063, con vencimiento en el mes de junio de 2019, podrán efectuarse hasta el 18 (CUIT 0, 1,2 y 3); 19 (CUIT 4,5 y 6) y 21 (CUIT 7,8 y 9), y el pago el día siguiente. Los sujetos alcanzados por la RG.4468, podrán efectuar la presentación de la DDJJ del Impuesto Cedular, hasta el 19.07.19. Para adherir al plan de facilidades (RG.4057), no resultará de aplicación lo dispuesto por el Art. 4°. Los sujetos que deban presentar la DDJJ del impuesto cedular podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" del sitio "web" (Art.3, RG.4468), mediante una de las modalidades de "Declaración jurada detallada": o, "Declaración jurada simplificada". En este caso el sujeto deberá conservar a disposición de AFIP, los papeles de trabajo.

RG. 4502 – AFIP-07.06.19

BO 10.06.19.Procedimiento

Regímenes Informativos. Derogación de las RG. N° 3.424, 3.572, 3.692, 3.724, 3.730 y 3.906.

Se dejan sin efecto las RG N° 3424, 3642, 3724 (remates y subastas de bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios), 3730 (Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte), 3733, 3906 (reintegro del impuesto al valor agregado por compras con tarjetas bancarias) y 3970, el Título II "Régimen Informativo" y los Anexos II y III de la RG.3572, el Título III "Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo" y el Anexo III de la RG. 3692, y el punto 5 del Art. 1. RG. 4442, sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias. Su aplicación es para presentaciones a partir 01,07,19. No obstante, respecto de la DDJJ anual de obras de arte (RG.3730), es a partir del período 2018.

Ley N° 27.506 – PE

BO. 10.06.19.

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Se crea el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y las tecnologías, para la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos. El objeto es la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado. Los interesados deberán inscribirse en el Registro que se crea, para acceder al régimen.

Decreto N°407–PE–07.06.19

BO. 10.06.19.

Contribuciones Patronales

Suspensión. Exenciones y reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Suspende desde el 1/1 hasta el 31.12.19, la aplicación de las disposiciones del Dto.814/01, para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes 13.047 y 24.049. Es decir se vuelve a eximir a los colegios privados del pago de las contribuciones patronales de sus empleados.

RG. 4503 – AFIP-11.06.19

BO 12.06.19.Procedimiento

Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Su implementación.

Implementa el servicio denominado "Presentaciones Digitales", para realizar electrónicamente presentaciones o comunicaciones en DGI o por Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias del Organismo. Se prevé la incorporación paulatina de diferentes presentaciones, que podrán efectuarse a través del referido servicio "Web". Implementa el servicio "Presentaciones Digitales" para las presentaciones electrónicas escritas con carácter de DDJJ, en AFIP. La nómina respecto de las cuales estará disponible el servicio, y su fecha de habilitación, será publicada en el micrositio "Presentaciones Digitales" del sitio "Web". En una primera etapa, la utilización se encontrará disponible para las presentaciones indicadas en el Anexo I. Su vigencia es desde 11.06.19, excepto para contribuyentes inscriptos en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, que será a partir del 26.06.19.

RG.4504- AFIP-11.06.19

BO 13.06.19.Valor Agregado

Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Modificación de la RG.2854

De acuerdo con lo establecido en el Art. 3 de la RG.2854, se informan las designaciones, y las exclusiones de los agentes de retención, para lo cual se modifica el Anexo I de la citada resolución general, con vigencia conforme a lo dispuesto en el 2do párrafo del artículo citado.

RG. 4505 – AFIP- 12.06.19

BO 13.06.19.Aduana

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Modificación RG.2889.

Actualiza la tecnología requerida para los Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para garantizar la cobertura del total de operaciones de tránsito y traslados de mercaderías monitoreadas y la calidad de información recibida del Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), y adecuar el registro de prestadores ISTA.

RG. 4506 – AFIP- 13.06.19

BO 14.06.19.

Ganancias, Bienes Personales y GMP.

Declaraciones juradas período 2018. Ampliación del plazo. Modificación RG.4501.

Modifica la RG. 4501 extendiendo hasta el 16.07.19 el plazo de vencimiento para la presentación de las DDJJ, y hasta el 24.07.19 el plazo para los empleados en relación de dependencia, jubilados y demás sujetos de las RG.2442 y 4003, para las DDJJ informativas de ganancias y bienes personales. La fecha de pago serán el 19, 21 y 24/6 según terminación de la CUIT.

RG. 4507 – AFIP- 13.06.19

BO 14.06.19.

Servicios Extraordinarios.

Modificación de la RG. 665. Art. 773 (Código Aduanero).

Aprueba el nuevo cuadro tarifario de prestaciones en carácter de servicios extraordinarios que realice el personal de AFIP, y realizar modificaciones a las normas que regulan los servicios extraordinarios.

-    Ley N° 6161.

Homologación de las condonaciones.

Se procede a homologarse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios, y sobre vehículos en general y por el impuesto a los IIBB

Noticias de tu interés