La Corte revocó un fallo que otorgaba indemnización de $ 8 millones por una lesión en un dedo

El máximo tribunal consideró que era “desmesurado el monto que fijó la justicia laboral para un trabajador pesquero que se lastimó el dedo meñique de la mano izquierda.

La Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que había determinado 26,4% de incapacidad y una indemnización de $ 8.016.552 aproximadamente (capital e intereses a la fecha de hoy) para un trabajador de la industria pesquera, por haberse lastimado el dedo meñique.

La Sala I de esa cámara había condenado a la empleadora, de manera solidaria con la ART, por ser la propietaria de los canastos llenos de langostinos con los que el operario se lesionó el dedo meñique de su mano izquierda, mientras trabajaba embarcado en un buque pesquero.

El fallo fue apelado por las dos demandadas pero la Corte solo admitió la queja de la empleadora, que cuestionaba el modo en que se fijó la indemnización y su importe

Según publica el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal consideró que "la Cámara se limitó a determinar el resarcimiento en la suma que se había solicitado al demandar sin proporcionar ningún fundamento o cálculo que le otorgara sustento y solo sobre la base de un porcentaje de incapacidad desmesurado".

En esa línea, la sentencia precisa que "se tomó el porcentaje de incapacidad informado en el peritaje médico (26,44%) sin atender a las serias objeciones que la demandada había planteado respecto de las conclusiones de dicho informe y que no habían sido contestadas por la experta".

La impugnación al peritaje se fundó en que la tabla que se aplica para establecer las incapacidades que indemniza la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre la base de la cual la Cámara decidió estimar la incapacidad del actor, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir, por la lesión más grave, que no fue la que le produjo al trabajador el accidente laboral que sufrió.

"Frente a esa pauta precisa, el grado de incapacidad admitido por la CNAT resultaba irrazonable y desmesurado, máxime cuando se encontraba demostrado que, antes de vincularse con la empresa demandada, el actor ya había sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo", continúa el fallo.

Finalmente, el tribunal observó que, para determinar el resarcimiento, el tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta las circunstancias personales del damnificado ni los específicos efectos que las secuelas del accidente podían tener en su vida laboral.

Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ponderaron el fallo de la Corte.

"El máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades)", resaltaron.

El caso

El caso, caratulado: "CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil", fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con tres votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti – la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.

La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral.

El monto de condena fue fijado en $ 1.800.000 por daño material más $ 400.000 por daño moral, cifras que actualizadas superaban los $ 8 millones.

 

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