Hiperinflación en Argentina y su impacto en los estados contables

Argentina alcanzó el status de economía hiperinflacionaria según parámetros cualitativos y cuantitativos: cómo entender el fenómeno y los mecanismos de reexpresión a la información contable.

Congo, Sudán, Angola y Argentina. Estamos transitando una coyuntura hiperinflacionaria. La población prefiere conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda, los precios pueden establecerse en otras monedas, las ventas y compras a crédito se realizan a precios que compensan el aplazamiento, las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios: estos son algunos parámetros cualitativos que nos indican que Argentina es un país con hiperinflación. Por supuesto que además podemos verificar el parámetro cuantitativo que establece que estamos en una economía hiperinflacionaria cuando tenemos una tasa acumulada de inflación que en 3 años se aproxime o sobrepase el 100%.

Algunos aspectos a tener en cuenta en este contexto:

Cómo se dio la reexpresión por inflación en Argentina, su interrupción y reanudación el pasado noviembre

En 2002, luego de la interrupción dispuesta en agosto de 1995 por el Decreto 316/1995, y ante la salida del régimen de convertibilidad, la reanudación del ajuste por inflación fue dispuesta por el Decreto PEN 1269/2002 con vigencia a partir del 1 de enero de 2002. Sin embargo, según lo dispuesto por el Decreto PEN 664/2003, los organismos nacionales de control se vieron impedidos de aceptar estados contables reexpresados con posterioridad a febrero de 2003. Con lo cual, la vigencia de la reexpresión fue sólo de 14 meses (enero 2002 a febrero 2003 inclusive).

El pasado jueves 15 de noviembre de 2018, el Senado de la Nación, además de aprobar el presupuesto nacional, convirtió en Ley 27.468 el proyecto que, entre otras temas, deroga el Decreto 1.269/2002 (y modificatorios, incluyendo el Decreto 664/2003) e incorpora a la ley de convertibilidad un párrafo indicando que la prohibición de indexación no aplica para los estados contables. Esto entrará en vigencia cuando los organismos de control (CNV, IGJ, etc.) así lo dispongan.

Algunos efectos sobre la interpretación de la información reexpresada

La reexpresión incluye el uso de índices representativos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Para poder interpretar adecuadamente el desempeño (i.e. resultados y flujos de efectivo) de una entidad durante un ejercicio con respecto al anterior, el usuario debe conocer qué índice se utilizó y qué evolución tuvo ese índice durante el período en cuestión (IPIM hasta diciembre 2016; IPC desde enero 2017).

Conocidos son los aspectos que inciden en la pérdida de confiabilidad de los índices utilizados en Argentina. Más allá de ello, la interpretación del desempeño y de la evolución del patrimonio estará mediada por ese índice y todas las comparaciones realizadas estarán incididas por su cuantía. Así, la reexpresión hace perder la mirada intuitiva que el usuario puede hacer al comparar información histórica.

Adicionalmente, la reanudación del ajuste implica algunos efectos que imponen la necesidad de comunicar efectivamente los efectos de la aplicación del ajuste por inflación en los estados contables tales como:

a. Por la reexpresión del activo fijo, se produce un incremento del activo no corriente, y el consecuente incremento en el resultado del ejercicio (por este sólo concepto tomado aisladamente). Ello impacta en índices clásicos, como rentabilidad sobre el capital o el patrimonio, rentabilidad sobre ventas, rotación del patrimonio (Ventas sobre PN), rotación sobre activo (Ventas sobre Activo), garantía (Activo sobre Pasivo), endeudamiento (Pasivo sobre PN).

b. Si el ente aplica NIIF, sus inventarios se miden al costo. Por la reexpresión de los inventarios, se produce un incremento del activo corriente y el consecuente incremento del resultado del ejercicio (por este sólo concepto tomado aisladamente). Asumiendo que los inventarios forman parte del activo corriente, su reexpresión impacta en los índices clásicos antedichos y además en los índices de liquidez corriente (activo corriente sobre pasivo corriente), inmovilización (activos fijos sobre PN), y el monto de capital de trabajo (activo corriente menos pasivo corriente).

c. Por la reexpresión de las partidas de patrimonio neto, se produce un incremento de las cuentas de patrimonio neto, con el consecuente decremento en el resultado del ejercicio (por este solo concepto tomado aisladamente). Ello, si bien no altera el monto del PN total, modifica su composición, pudiendo crear la necesidad de reducir el capital (cfr. Art. 206 LGS).

Asimismo, ciertos entes deberán preparar información diferenciada para (i) cumplir con organismos de regulación local, sobre la que tomará sus decisiones societarias, (ii) informar a sus usuarios en el exterior, quienes interpretan que Argentina se encuentra en un contexto hiperinflacionario, y (iii) el pago del impuesto a las ganancias.

Según los casos, se requerirá compatibilizar información previamente ofrecida conteniendo remediciones contables a través del uso de las revaluaciones con la información reexpresada, lo que producirá nuevas diferencias con información anterior, generando posible confusión en los usuarios sobre los estados contables.

Algunas cuestiones de orden práctico que impactan en los entes al momento de aplicar la reexpresión son:

  • Anticuación (y agrupación) de las partidas relevantes.
  • Preparación de los coeficientes para cada fecha.
  • Adaptación de los sistemas informáticos.
  • Revisión de los circuitos operativos.
  • Capacitación de los profesionales.

No menor es la consideración de los impactos de la información reexpresada sobre relaciones que se determinen sobre los estados contables, tales como:

  • La medición del desempeño y sus consecuencias en las remuneraciones basadas en tales mediciones (vg. bonus, dividendos, etc.).
  • Los aspectos de cumplimiento contractual que, típicamente, incluyen ratios o indicadores relativos que se verán impactados por la reexpresión.
  • La medición de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) a los fines de la calificación crediticia por las entidades financieras.
  • Las relaciones societarias entre partícipes, socios, accionistas, usualmente basadas en comparaciones sobre información histórica.
  • La interacción con las disposiciones legales, incluyendo la posibilidad de tener que realizar reducciones de capital por pérdidas acumuladas (cfr. Art. 206 LGS).
  • El cálculo del impuesto a las ganancias que, por su propia normatividad, podrá ser objeto de discusión en el ámbito judicial.

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