El derecho del consumidor a una información transparente y veraz

Qué tienen en común la provisión de gas, el servicio de televisión por cable y un sepelio? El sentido común indica que nada. Pero sentido común es justamente lo que falta en la conformación de determinadas facturas de servicios públicos esenciales, en las que se entremezclan sin fundamento o razonabilidad alguna conceptos disímiles y ajenos.

Esta realidad, que se extiende en diversas jurisdicciones a lo largo y ancho del país, reviste una gravedad que va mucho más allá del absurdo. Implica que muchos consumidores resultan prisioneros de entes públicos o privados que enarbolan la amenaza permanente de interrumpirles un servicio esencial para la actividad humana si no se paga de manera completa una factura que incluye ítems sin vinculación alguna con la prestación básica. Hablamos de la provisión de electricidad, agua y gas.

Quienes tienen a su cargo la responsabilidad de facturar el consumo de estos servicios suelen añadir en muchos casos tasas, cargos o fondos compensadores que distorsionan la información que el usuario tiene derecho a recibir, lo confunden y le impiden conocer con precisión cuánto paga por su consumo efectivo. Por lo tanto, le restringen la posibilidad de ejercer un control sobre la utilización de los servicios mencionados.

Peor aún: estos conceptos ajenos a la provisión de un servicio esencial suelen ser tan abultados que en algunos casos superan el 60% del total de la factura, transformándose así en una clara e injusta limitación para el acceso a aquella provisión básica.

No sólo no es justo que los entes distribuidores o responsables de la facturación sean utilizados como agentes de retención para la recaudación de otras prestaciones, sino que llega a ocurrir que en ocasiones los cargos incluidos en una boleta no suponen contraprestación alguna para quien se ve obligado a abonarla y evitar así la interrupción de un servicio esencial. Pensemos, por ejemplo, en las personas y familias que viven en zonas o barrios donde no existe el alumbrado público y sin embargo se encuentran con esa tasa municipal incluida en sus facturas de electricidad.

Hay otra razón que induce a cuestionar este mecanismo perverso: los usuarios no reciben información precisa, veraz y transparente en sus facturas. Esto significa que no se está cumpliendo el mandato constitucional, según el cual los consumidores de bienes y servicios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz. Normativa que recoge, a la vez, la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo cuarto.

Como la misma Constitución Nacional encomienda a las autoridades la protección de estos derechos, hemos presentado junto a otros senadores nacionales un proyecto de ley para que las facturas de electricidad, agua y gas sólo incluyan el consumo efectivo de cada usuario más los impuestos que puedan corresponder, como IVA e ingresos brutos, y ningún otro concepto que altere o distorsione la información que el consumidor tiene derecho a recibir.

En otras palabras, el objetivo es que se excluyan de las facturas de servicios públicos todos los cargos, tasas o contribuciones que no tienen que ver con la prestación original. Con una aclaración indispensable: el proyecto que hemos ingresado no persigue la eliminación de las tasas o cargos ajenos al servicio. Sólo se busca que no se los incluya en la factura. Quienes tienen la misión de recaudar seguramente sabrán encontrar un mecanismo diferente, que preserve los derechos de los usuarios y que no contradiga el mandato constitucional que los protege.

Luego de tantos años de distorsiones, ocultamiento de datos y sometimiento al consumidor en cuanto a la información que tiene potestad para recibir, entendemos que no debe haber vacilación para corregir estos deliberados mantos de oscuridad y promover más transparencia en todos los segmentos de nuestra vida en sociedad.

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