El reemplazo de Pérez Volpin

La polémica en torno al fallecimiento de la periodista y legisladora porteña Débora Pérez Volpin, no parece circunscribirse solamente a la ciencia médica, sino que también se extiende a la jurídica. En efecto, la necesidad de cubrir la banca que dejó acéfala la conocida legisladora, ha generado un insólita discusión, propia de la sinrazón oportunamente generada por la sanción de la llamada "ley de paridad de género" por parte del Congreso de la Nación, el pasado 22 de noviembre de 2017.

 

Hasta entonces regía a nivel nacional la ley 24.012, denominada "ley del cupo femenino", que en el año 1991 había agregado al entonces artículo 60 del Código Nacional Electoral (hoy 60 bis) un párrafo en el que se estipulaba que cuando los partidos políticos presentaban sus listas de candidatos ante la justicia electoral, debían incorporar, por lo menos, un 30% de mujeres, ordenando a los jueces que no oficializaran ninguna lista que no reuniera ese requisito o cupo. Por su parte el Código Nacional Electoral estipulaba que, cuando después de la elección se produjera la muerte, renuncia o destitución de un legislador, la vacante debía ser cubierta por el primero que hubiera quedado fuera del reparto de bancas, independientemente del sexo que tuviera.

Como la ya derogada ley de cupo femenino omitía definir a qué tipo de elecciones era aplicable, así como también en qué parte de las listas debían ir las mujeres, fue necesario dictar un decreto reglamentario que regulara esos detalles, lo cual se concretó en el año 2000 a través del decreto 1246, en el cual se aclaró que: a) el cupo femenino solo aplicaba a las elecciones legislativas nacionales y a las que eventualmente se realicen para elegir convencionales constituyentes en el marco de una reforma constitucional, b) el referido 30% era una cantidad mínima (con lo cual era posible la presentación de listas integradas totalmente con mujeres pero no con la totalidad de varones), y c) cada dos hombres debía intercalarse al menos una mujer desde el primer lugar de la lista.

La actual ley de paridad de género modificó sustancialmente a la anterior, ya que no solo amplió el cupo femenino al 50%, sino que además la extendió a la elección de parlamentarios del Mercosur, y dispuso que desde el primer lugar de la lista hasta el último de los suplentes es obligatorio intercalar un varón y una mujer, lo cual es positivo porque entonces ya no existe discriminación al revés, en el sentido que no solo no puede haber listas integradas únicamente por varones, sino tampoco por mujeres. Asimismo le ley dispone que el eventual reemplazo de un legislador fallecido, renunciante o destituido, solo puede ser llevado a cabo por un individuo del mismo sexo.

En el caso de la vacante de Pérez Volpin, la polémica gira en torno a la ley aplicable; para algunos lo es la ley que regía al momento de la elección (octubre de 2017), argumentando que las leyes son irretroactivas; otros consideramos que si bien lo son, debe aplicarse la vigente al momento de producirse el hecho que generó la vacante a cubrir, es decir, la flamante ley 27.412 de paridad de género.

Por último cabe señalar que si bien se trata de la necesidad de cubrir una vacante en la Legislatura porteña, es de aplicación la ley electoral nacional por ausencia de normas locales que regulen dichas situaciones en la Ciudad de Buenos Aires.

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