UN FALLO RECHAZÓ EL PRIMER AMPARO COLECTIVO CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Fuerte guiño de la Justicia a la reforma del sistema de ART

La sentencia fue dispuesta por un juzgado contencioso administrativo que evaluó que no está probada la ilegalidad de las comisiones médicas habilitadas por la ley

En medio de la insistente presión oficial para lograr la adhesión de la mayoría de la provincias a la última reforma del sistema de riesgos del trabajo, el Gobierno logró ayer hacerse de un importante aval judicial de la norma con la que promete combatir la creciente litigiosidad contra el régimen de ART. Se trata de un fallo del juzgado Contencioso Administrativo Federal número 11, que rechazó un amparo colectivo que cuestionaba la constitucionalidad de las comisiones médicas, la instancia administrativa, obligatoria y previa al inicio de una demanda judicial contra el sistema creada en la reforma (Ley 27.348) votada en marzo pasado por el Congreso nacional.

La sentencia fue emitida ante el amparo presentado por Daniel Igolnikov, un conciliador y árbitro laboral, quien consideró que la nueva ley afectaba económicamente sus ingresos. Según Igolnikov, el nuevo instrumento de las comisiones médicas, al ser la instancia administrativa, previa, excluyente y obligatoria de cualquier otra, restringía la vía de acceso al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Por ese motivo, en su presentación reclamó la inconstitucional la norma vigente, planteo que fue rechazado por la jueza en lo contencioso administrativo federal María José Sarmiento.

La magistrada, en sintonía con la fiscalía, consideró que el demandante no pudo acreditar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta exigida por la Constitución para justificar la procedencia del amparo. Además, evaluó que el recurso de amparo constituye "un remedio procesal excepcional" y que sólo es utilizable en las "delicadas y extremas situaciones" en las que, "por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, supuestos referidos que en este caso no se configuraba".

"Por ello no encuentra este Tribunal razón para apartarse de las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico para examinar un planteo de esta naturaleza", remarcó la jueza.

De este modo, la magistrada rechazó la acción de amparo con costas para el actor intimándolo a abonar la tasa de justicia por su reclamo.

El fallo que respaldó la reforma del sistema de ART se produjo en medio de las gestiones del Ejecutivo nacional para lograr la adhesión de la mayoría de provincias a la norma. Hasta ahora la nueva ley rige en la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, en tanto avanzan las gestiones para que la reforma sea aprobada antes de fin de año en la provincia de Buenos Aires. Esa adhesión resulta clave para detener el escenario de "mudanza" de juicios desde los tribunales porteños a los bonaerenses que se produjo en los últimos meses por la falta de vigencia de la reforma en el distrito que gobierna María Eugenia Vidal.

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