Pagarán IVA los servicios por Internet; los libros, no

En materia de IVA, el proyecto de Reforma incorpora los servicios digitales y los grava en todos los casos. Sólo se eximen al acceso y/o descargas de libros digitales. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas que estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.

El proyecto enumera casos no taxativos sino enunciativos, como el alojamiento en un servidor de un sitio web, la descarga de libros digitales y programas digitales, el soporte técnico en línea, los servicios de publicidad en línea, la descarga de películas, juegos, música, los servicios de streaming de éstos últimos sin descarga, la visualización de noticias en línea, la información sobre el tráfico. Los servicios de clubes en línea o web de citas, la enseñanza a distancia, entre otros, indicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Hasta ahora, se tributaba el IVA por las denominadas importaciones de servicios, que incluían a los servicios digitales aún cuando no había una definición de los mismos en la ley.

Si se sanciona la reforma, los servicios digitales prestados en el exterior, que sean utilizados en el país, estarán gravados en todos los casos.

Una cuestión que deberá ser reglamentada es el ingreso del IVA. Si interviene un banco en la transferencia de los fondos o se paga con tarjeta de crédito, el impuesto se ingresará mediante una percepción y el consumidor final no deberá pagarlo a la AFIP en forma directa.

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