Bancos prestarán fondos para pagar deudas previsionales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4128 publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que aquellos empleadores que posean deudas previsionales podrán solicitar créditos en entidades bancarias, a condición de afectar total o parcialmente el dinero solicitado, a la cancelación de las sumas adeudadas ante la AFIP.

A tal efecto, antes de aprobar un crédito, las entidades financieras podrán ingresar en la página de Internet de la AFIP con clave fiscal, al servicio "Consulta para entidades financieras de deudores previsionales", a fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales, y notificar al ciudadano, en caso de poseerlas.

Por su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio "Cuentas Tributarias" el detalle de la misma, y generará un volante electrónico de pago (VEP) que será direccionado a la red de pago que corresponda a la entidad financiera otorgadora del préstamo. La entidad bancaria cancelará la deuda previsional y podrá otorgar el préstamo por el monto excedente.

Para el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

La Resolución publicada ayer entrará en vigencia el 9 de octubre próximo.

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