Créditos: cómo es el proceso para regularizar obligaciones previsionales

Las entidades financieras podrán verificar mediante clave fiscal, antes del otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los empleadores mantienen con la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy el procedimiento para la regularización de obligaciones previsionales ante el deber por parte de las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores una constancia de que no poseen incumplimientos.

Según el artículo 12 de la Ley N° 14.499, los empleadores tienen la obligación de obtener del organismo recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas.

A través la de Resolución General 4128-E, la AFIP dispuso que las entidades financieras, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos, deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales .

El mismo está disponible en el sitio web del organismo, y se deberá ingresar utilizando la “Clave Fiscal .

Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse.

En este sentido, los empleadores solicitantes de préstamos que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos - “Otorgamiento de créditos .

Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de la AFIP, permitiendo generar un archivo en formato PDF con el “Detalle de Incumplimientos .

“La citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado , agrega la resolución del organismo. En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto.

Por su parte, la entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el VEP generado a la red de pago que la entidad financiera indique.

De acuerdo con la resolución publicada hoy con la firma del titular del organismo, Alberto Abad, estas disposiciones entrarán en vigencia el 9 de octubre de 2017.

 

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