Piden que se puedan pagar impuestos por transferencia bancaria del exterior

La AFIP dispuso que todos los pagos de impuestos y cargas sociales a AFIP deben realizarse a través de medios electrónicos y esto trajo inconvenientes a quienes no tienen cuenta bancaria en el país, ya que no se previó entre los medios de pago la transferencia desde el exterior.

La transferencia bancaria desde el exterior como mecanismo habilitado para el pago de impuestos y cargas sociales se implementó rápidamente para el pago de la tasa de blanqueo mientras estuvo vigente el último Sinceramiento Fiscal, comentó Luz Arroqui, del estudio La Vista Casal, y se preguntó por qué no se ha incluido este sistema en el nuevo esquema de bancarización del ingreso de impuestos.

El procedimiento era sencillo, recordó: se generaba un VPI (Volante de pago internacional) en dólares estadounidenses con todos los datos necesarios para proceder al pago (CUIT del contribuyente, códigos del impuesto a abonar, datos de la cuenta receptora de los fondos, entre otros). Además se había instrumentado un mecanismo de conversión de dólares a pesos muy simple y claro, enfatizó Arroqui.

Para la mayoría de los contribuyentes titulares de cuentas en el exterior esta opción de pago fue una alternativa conveniente. Mediante transferencias directas a las cuentas de la AFIP se evitó el trámite tedioso de ingreso de fondos a bancos locales y los obstáculos que este ingreso trajo aparejados: declaraciones juradas de licitud de fondos ante bancos, cumplimiento de regímenes informativos cambiarios, etc. “La habilitación de pagos de impuestos y cargas sociales desde cuentas del exterior podría completar el menú de opciones vigentes, simplificando a la vez la vida de los contribuyentes , remarcó Arroqui.

La regla y las excepciones

A partir del 1 de agosto de 2017 las obligaciones impositivas y de la seguridad social pueden cancelarse únicamente mediante transferencias electrónicas de fondos, a cuyos efectos debe utilizarse un volante electrónico de pago (VEP).

Las únicas excepciones que aún quedan son los anticipos de los impuestos a las ganancias y bienes personales; los aportes el régimen de trabajadores autónomos y el Monotributo, casos en los que puede utilizarse alguno de estos mecanismos:

- Débito automático, pago telefónico o por Internet con tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

Para las categorías A, B y C del Monotributo, hasta noviembre hay tiempo para seguir pagando en efectivo, y en la AFIP estudian permitirles seguir pagando en empresas de cobro de servicios, si estas aceptan tarjeta de débito, porque reconocen que este tipo de contribuyentes “está muy acostumbrado a ir a pagar por ventanilla .

En resumen, la regla general de pago de impuestos vigente desde el 1 de agosto de 2017 es la transferencia electrónica de fondos, quedando unas pocas excepciones para pago con débito en cuenta o tarjeta de crédito, siempre pagos bancarizados, dijo Arroqui.

Se encuentran exceptuados de cumplir esta obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

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