Transparencia fiscal: Uruguay obliga a conocer al cónyuge del beneficiario final de una sociedad

El Poder Ejecutivo uruguayo reglamentó la denominada Ley de Transparencia Fiscal en lo que refiere a la “Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas , y fue más allá de la norma al pedir que también se den a conocer los datos del cónyuge de ese beneficiario, así como el beneficiario final de sociedades extranjeras que posean bienes inmuebles en el país vecino por más de aproximadamente u$s 320.000.

La Ley de Transparencia Fiscal establece la obligación de informar los beneficiarios finales de determinadas entidades al Registro que a dichos efectos lleva el Banco Central del Uruguay (BCU). La Ley y la reglamentación son relevantes para los no residentes, como por ejemplo los ciudadanos argentinos, en la medida en que la obligación de informar al BCU rige no sólo para entidades locales, sino también para entidades extranjeras en la medida en que tengan en Uruguay una actividad o activos relevantes en los términos establecidos en la reglamentación, explicó Guillermo Duarte, de Bergstein & Asoc., Montevideo, Uruguay.

A los efectos de la Ley y su reglamentación, se deberá considerar como beneficiario final a aquella persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final de una entidad, precisó Duarte.

Se pone a cargo de las entidades uruguayas una doble obligación: la de identificar el o los beneficiarios finales, y la de informar la identidad de éstos al BCU.

En términos generales, prácticamente la totalidad de las entidades residentes uruguayas deberán identificar e informar sus beneficiarios finales. También a determinadas entidades no residentes se imponen estas obligaciones. Así, aquellas entidades extranjeras que actúen en Uruguay a través de un establecimiento permanente, radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva, o sean titulares de activos en Uruguay por un valor superior a aproximadamente u$s 320.000 deberán identificar e informar sus beneficiarios finales. También los fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio uruguayo deberán cumplir con estas obligaciones, expresó Duarte.

Sin perjuicio de ello, aquellas entidades cuyos títulos coticen en Bolsa, o cuyos títulos sean propiedad directa o indirectamente de entidades que coticen en Bolsa (siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición) estarán exceptuadas de identificar sus beneficiarios finales. También estarán exceptuados de informar aquellos fondos de inversión o fideicomisos constituidos en el exterior cuando éstos se encuentren inscriptos y sean supervisados por el órgano de contralor de su país de residencia, y cuyos beneficiarios sean sociedades que coticen en bolsa o exista obligación de identificar a sus beneficiarios; también deberán existir entre Uruguay y ese país instrumentos que permitan el intercambio de información para la investigación de actividades vinculadas al lavado de activo o financiación del terrorismo, o el intercambio de información con fines tributarios que permitan la identificación de los beneficiarios finales.

Las entidades obligadas deberán informar al BCU los datos identificatorios de cada uno de sus beneficiarios finales y de sus cónyuges, así como su país de residencia. En caso de que estos beneficiarios finales ejercieran su control en forma indirecta, se deberá además indicar la composición de toda la cadena de titularidad con identificación de cada una de las estructuras intermedias y de los representantes de cada una de ellas, puntualizó Duarte.

Se deberán implementar procedimientos que permitan no solo identificar los beneficiarios finales, sino conocer e informar dentro de los 30 días de su acaecimiento, cualquier modificación a los datos aportados al BCU. Esto tiene una particular relevancia en el caso de complejas estructuras societarias multijurisdiccionales ya que todo cambio, por ejemplo en el domicilio de sus beneficiarios finales o un cambio de directorio en una entidad intermedia, debe ser informado dentro de plazos breves y perentorios, alertó el especialista.

El incumplimiento de las entidades a las obligaciones impuestas por la Ley y su decreto reglamentario son múltiples y, en determinados casos, importantes del punto de vista económico. Así, mientras que el incumplimiento de la obligación de información al BCU o la de conservación de la documentación es sancionada con multas de hasta aproximadamente u$s 25.000; impedir conocer la identidad de los beneficiarios finales, inducir en error acerca de su identidad o hacer valer formas jurídicas inadecuadas, se sancionará con multas de hasta aproximadamente u$s 250.000.

Otras sanciones incluyen la suspensión del certificado único expedido por la Dirección General Impositiva (requerido para el correcto funcionamiento de la entidad) y la imposibilidad práctica de la inscripción de actos frente a los Registros públicos (cambios en los directorios, modificaciones en los estatutos, etc.). También se sanciona en forma indirecta a sus accionistas, estableciéndose que las entidades incumplidoras no podrán distribuir dividendos, entre otras sanciones, y que en caso de violación a esta prohibición, se impondrá una multa equivalente al importe distribuido.

Las entidades cuyo capital se encuentre expresado a través de participaciones al portador deberán cumplir con todas estas obligaciones no más allá del próximo 29 de septiembre de 2017. Las demás entidades (emisoras de participaciones nominativas, sociedades personales, etc.) tendrán plazo hasta el día 29 de junio de 2018, concluyó Duarte.

Temas relacionados
Más noticias de transparencia fiscal

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés