ES PARA SOCIEDADES CON ACCIONES AL PORTADOR Y QUE NO COTIZAN EN BOLSA

Clave para los inversores argentinos: Uruguay flexibiliza el secreto accionario

Quedarán registrados en el Banco Central, pero todavía bajo reserva legal. La AFIP podrá preguntar su par de Uruguay si un contribuyente es titular de sociedades allí

El presidente uruguayo, José Mujica, promulgó la ley que ordena a las sociedades con acciones al portador y que no coticen en Bolsa a inscribir el nombre de los dueños de los títulos en un registro que se crea en el Banco Central (BCU). Si bien esto apunta a terminar con el anonimato de los dueños de bienes a través de sociedades uruguayas, el registro tendrá carácter secreto, con penas de prisión para los funcionarios que vulneren la reserva.


Además, explicó Manuel Lecuona, del estudio Ferrere, de Montevideo, la obligación consiste solamente en registrar al titular directo de las acciones, cuotas de participación en fondos de inversión y beneficiarios de fideicomisos. Pero no se requiere llegar a quien se beneficia en último término del negocio. Por ejemplo, si el accionista de una sociedad uruguaya es otra sociedad radicada en el Reino Unido, y el dueño final es un argentino, éste no aparecerá.


El accionista deberá informar por declaración jurada a la sociedad emisora de los títulos sobre sus datos identificatorios y el valor nominal de las acciones. Después, la sociedad deberá registrar esa información en el BCU. Esto se aplica también a fideicomisos y fondos de inversión.


Lecuona explicó que el mecanismo fijado por la ley es tan complejo porque la gran mayoría de las sociedades uruguayas son plataforma para negocios de extranjeros y es muy difícil controlarlas.
Una vez en poder de los datos, el BCU sólo podrá informar sobre la integración de las sociedades uruguayas a organismos como la administración tributaria, el ente de lucha contra el lavado de dinero, los jueces penales o una comisión que vigila a los funcionarios.


Con respecto a las autoridades fiscales argentinas, la AFIP sólo podrá solicitar esos datos dentro de los términos del acuerdo de intercambio de información tributaria cuando a un sujeto residente en Argentina que esté bajo fiscalización se le detecte la eventual tenencia de acciones de compañías uruguaya, explicó Hugo Kaplan, del estudio Kaplan, Volman & Asoc.


El procedimiento que deberá seguir la AFIP será pedir mediante solicitud fundada a la DGI uruguaya que le confirme que un residente argentino posee acciones en sociedades uruguayas, y el organismo tributario del vecino país consultará al BCU, añadió Kaplan.


Desde la AFIP, una fuente confió en que los escollos que todavía se mantienen, para que Argentina pueda detectar evasión impositiva a través de instrumentos jurídicos del Uruguay, irán cayendo a impulsos de las recomendaciones del Foro de Transparencia de la OCDE, órgano que todavía hace revisiones periódicas de los cambios legales en el país rioplatense.


Uruguay debía someterse a una revisión de la OCDE a mediados de este mes, pero pidió una postergación para las próximas semanas, para poder aportar este nuevo paso hacia la transparencia.


La vigencia será a partir del próximo 1 de agosto, pero se requiere reglamentación para establecer los mecanismos prácticos para el registro. De todos modos, Lecuona comentó que ya habría un borrador de reglamento, el que se aprobaría en los próximos días. Se fijaría un plazo de 60 días para que los accionistas informen a las sociedades, y otros 60 para que estas entidades brinden los datos al registro del BCU.
Estamos cambiando algo que era base de nuestro sistema, resaltó Lecuona, pero concluyó que muchos países que ya no tienen el anonimato de las acciones al portador siguen recibiendo un auge de construcción y de negocios financieros, por lo que la mayor transparencia no debería perjudicar la actividad en Uruguay, aunque reconoció que ahora habrá que ver como reacciona el mercado.


Las firmas que no cumplan con la obligación de informar serán sancionadas con una multa de hasta $ 457.000. Además si se distribuyen dividendos, se aplicará una multa equivalente al monto distribuido. Al titular que no hubiera informado a la sociedad, además de aplicarle multa, se le prohibirá ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad.

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés