FALLO "ANADON, TOM S SALVADOR C/ COM. NAC. DE COMUNICACIONES S/ DESPIDO"

Fallo de Corte Suprema acota su competencia eliminando el recurso ordinario de apelación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones del fallo "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", con fecha del fecha 20 de Agosto de 2015.
Recordamos que ese recurso ante la Corte procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de apelaciones en las causas en que la Nación sea parte y el valor disputado, sin sus accesorios, sea superior a un monto, actualmente fijado en $10.890.000 de pesos.
En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda de indemnización por despido, condenando a dicha Comisión Nacional al pago. Contra esa sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación.
En oportunidad de contestar el traslado de los fundamentos del recurso ordinario deducido por la parte condenada, la contraparte efectuó un planteo de inconstitucionalidad de la vía recursiva interpuesta, sobre la base de señalar, entre otros argumentos, que la intervención de la Corte Suprema como tercera instancia altera su rol principal como intérprete final de la Constitución Nacional y la convierte en un tribunal de instancia común, lo que tiene el efecto de dilatar un proceso de reclamo de créditos alimentarios, prolongando en forma discriminatoria e indebida los litigios contra el Estado.
La Corte señala que la norma impugnada "() ha devenido indefendible con el tiempo, y que su aplicación práctica compromete el rol institucional que emana de su primera y más importante función, concerniente a la interpretación de cuestiones federales, en particular las referidas a la vigencia de los derechos fundamentales y el sistema representativo, republicano y federal (...)".
Agrega que debe considerarse un criterio de trascendencia para delimitar la jurisdicción del Tribunal "() a la luz de la interpretación contemporánea de las funciones de esta Corte (), y teniendo en especial consideración la necesidad de fortalecer los mecanismos de control de constitucionalidad ()" y que el citado recurso ordinario, tanto en el aspecto cuantitativo como en la diversidad de temas fácticos y jurídicos, prescinde del criterio de trascendencia señalado.
Concluye así en que un parámetro cuantitativo y mecánico, como cierto valor económico del litigio, no es un medio de por sí idóneo para evaluar la afectación de los valores de nuestra Carta Fundamental, y que la discriminación entre los procesos judiciales según que la Nación sea o no parte, tampoco se adecua al rol constitucional que guía la competencia de la Corte.
En cuanto a la vigencia del nuevo criterio jurisprudencial, la Corte aclara en el fallo que no resultará de aplicación respecto de las causas en las que la sentencia de Cámara hubiera sido notificada con anterioridad al momento en que el presente pronunciamiento quedare firme.
A futuro, la revisión por la Corte Suprema de los decisorios judiciales quedará acotada a la vía del recurso extraordinario, cuando se verifique la existencia de una cuestión federal y/o se afecten derechos y garantías constitucionales, siendo factible que ese recurso sea desestimado con la sola invocación del artículo 280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Queda por apreciar el impacto que esta medida tenga en la administración de justicia de nuestro país.

La Dra. María Elena Becerra, Directora del rea Contencioso Tributaria de PwC
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