ENFOQUE

San Lorenzo y Huracán, al filo del reglamento

El Comité de Disciplina de la Superliga Profesional del Fútbol Argentino (SAF) en el ejercicio de su actividad específica ha causado un gran revuelo. Las sanciones aplicadas a San Lorenzo de Almagro y al Club Huracán impusieron la quita de 6 puntos y la prohibición de registro de contratos de nuevos jugadores por un período de inscripción.

En el caso de San Lorenzo el órgano disciplinario decidió dado que : "el Club no pagó los sueldos, mintió a la SAF y en la etapa de verificación intentó reforzar esa inveracidad con addendas que no cumplen con los requisitos formales exigidos expresamente por el RCL de modo que lucen, más bien, como una justificación ex post de la situación salarial detectada y que se intentó ocultar a la SAF". En tanto, a Huracán se resolvió sancionarlo por "el pago de salarios en forma indebida", con emisión de 89 cheques diferidos por un mayor plazo al permitido, falta de veracidad de las declaraciones juradas, falta de registro ante la AFA dentro del plazo máximo de las addendas contractuales, así como la omisión de información a la SAF en tiempo oportuno e inconsistencias varias en la explicación de cada caso.

Estos expedientes disciplinarios se iniciaron en base a la auditoría permanente que realiza la consultora EY (Ernst & Young), respecto de la documentación exigible a los clubes al mes de diciembre de 2018. El Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes de la SAF (RCL) establece en su artículo 95 la obligación de presentar hasta el 15° día corrido de cada mes, una declaración jurada mensual (DDJJ) firmada por sus representantes legales. A su vez, para mantener sus licencias los clubes deben acreditar el pago de los salarios pactados con los futbolistas, incluyendo salario básico, prima de contratación, reconocimiento de trayectoria, cesión de los derechos de imagen, resarcimiento patrimonial, ayuda para vivienda o cualquier otra suma emergente del contrato, registrado o no en la AFA.

En cuanto a los cheques dados en pago, se prevé que no podrán tener fecha de vencimiento posterior a la DDJJ y que deberán ser emitidos a la orden del jugador, acompañándose luego el extracto bancario para demostrar su efectivo cobro. En esa misma línea, el art. 97 dispone que contratos habrán de prever que los pagos se acreditarán en las cuentas bancarias de titularidad de los jugadores, tener una fecha de pago y ser cancelados dentro de la misma temporada, no pudiendo fijarse fechas posteriores a su finalización.

Matías Lammens, presidente del San Lorenzo le dijo a TNT Sports: "Estamos ocupándonos del tema, preocupados. En realidad tiene que ver con una refinanciación de primas de contratos que estaban en dólares. La refinanciación se hizo con el acuerdo con los jugadores y se cumplió, Superliga entiende que al no haberse pagado en fecha al dólar del momento hay un incumplimiento del contrato de licencias. Tenemos la posibilidad de ir al Tribunal de Apelaciones y somos optimistas porque creemos que tenemos la posibilidad de revertir este fallo". Marcelo Tinelli vice del CASLA- ligado a Marcelo Elizondo, presidente de la SAF- aludió irónicamente en Twitter: "Todo conectado y manejado por el poder de turno. Disimulen un poco. Quedan muy expuestos". Hasta el momento, estos 2 clubes sobre 26 que integran la SAF fueron sancionados.

Ahora el órgano de apelación que preside Eduardo Taiano tendrá que confirmar o revocar los fallos sobre hechos que no admiten controversia. Vale interrogarse si las penalidades vigentes aprobadas en forma unánime por los clubes- son las apropiadas para castigar antiguas prácticas de descontrol en un contexto de devaluación crónica que doblega a nuestra moneda. Una mirada equitativa nos sugiere que el reglamento está inspirado en las reglas del "juego limpio" financiero y en el deber de proveer información veraz y en tiempo oportuno que recae sobre cada uno de los clubes asociados.

Sin embargo, se observa una falta de flexibilidad en la graduación de las penas, al no contemplarse atenuantes, llevando al extremo la quita de puntos prevista (3 y 6 puntos) que se declaran acumulables "tantas veces como incumplimientos se registren". De haberse seguido este criterio de suma automática, la cuenta final del CASLA pudo haberle significado una quita de 45 puntos.

Mención aparte merecen los mensajes hostiles en las redes sociales aludiendo a las simpatías o antipatías deportivas de los integrantes del Comité de Disciplina. En un régimen de transparencia y fidelidad a los reglamentos tal como pretende la SAF, una tarea pendiente es agregar a la idoneidad exigible a los integrantes de los órganos disciplinarios el requisito de la imparcialidad, para que se luzca por encima del color de la camiseta de su preferencia.

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