PUNTO DE VISTA

Revalúo Impositivo: una inversión con tasas del 100%

La falta de ajuste por inflación impositivo fue seguramente uno de los elementos más distorsivos del sistema tributario argentino que rigió los designios de los contribuyentes durante más de una década. El Fisco, obedeciendo las leyes vigentes, negaba la aplicación de este mecanismo. Y la Justicia, en cabeza de su máximo Tribunal, solamente reconoció que el mismo debía considerarse al momento de la liquidación del Impuesto a las Ganancias cuando de no hacerlo, se terminaba abonando un impuesto de tal magnitud que resultaba confiscatorio, y que por ende vulneraba el principio de propiedad (esto es como si mañana para evitar el uso de gas, se dictara una ley que prohibe la utilización de las estufas cuando no hace frío, y luego se aprobara otra que dice que sin importar lo que digan los termómetros, a los efectos de la aplicación de la primer ley mencionada, se considerará que nunca hará menos de 30 grados; y que frente a un reclamo de parte de la población, nuestra justicia acepte que encendamos las estufas, solamente si demostramos previamente que estamos a punto de morir de hipotermia).

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2017 el Congreso sancionó la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, la cual vino a dar una solución parcial al problema antes mencionado, con dos perspectivas:

1. Sobre el futuro, permitiendo la actualización por inflación de adquisiciones o inversiones a ser efectuadas en los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1 de enero de 2018, a efectos de la determinación de las amortizaciones anuales o costo en el caso de venta; e incluso la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación integral cuando la inflación acumulada durante los 36 meses anteriores al período que se liquida sea superior al 100%.

2. En cuanto al pasado, aunque también mirando al futuro, a través de un régimen especial de revalúo impositivo.

Es sobre esta última cuestión que queremos hacer hincapié. No escapa a ningún especialista de impuestos, ni tampoco a ningún CFO, la existencia de este mecanismo. Pero creemos que quizás por su complejidad, o por los tiempos financieros turbulentos que hemos estado viviendo, no se ha realizado en muchos casos una adecuada evaluación de su conveniencia. Prima facie, se podría suponer que si paga un impuesto especial del 10% del monto del revalúo (si bien la tasa depende el bien, tomemos esta como base del ejemplo) para luego generar una reducción del impuesto a las ganancias de entre el 25% y 30% (recordemos que la alícuota del impuesto se redujo al 30% para los dos primeros ejercicios y luego al 25% para los siguientes), se obtendrá una reducción neta de entre un 15% y un 20% por el diferencial de tasas, lo que no parece ser muy atractivo considerando que hoy instrumentos financieros disponibles están pagando tasas en pesos superiores al 40%, y el endeudamiento está por arriba del 50%. Sin embargo, este régimen permite no sólo ajustar las inversiones por la inflación pasada (que es lo que constituye el revalúo), sino también la futura. Y a su vez, esta inflación futura resultaría aplicable no solamente sobre el monto del revalúo, sino también sobre el valor de origen del bien. Así entonces, con un "costo" del 10% del valor del revalúo, estaríamos "comprando" una mayor deducción a valor presente de entre el 25% y el 30% de dicho valor, más el ajuste por inflación futuro del valor de origen del bien. Así, por ejemplo, para un bien con una vida útil de 10 años, adquirido en el 2014 por $ 1.000.000, que tendría entonces un valor residual al 31/12/2017 de 600.000, deberíamos abonar hoy un impuesto especial de $ 55.800, para generar una reducción (no deducción) de impuesto a las ganancias de $ 546.186 de valor nominal o, asumiendo una inflación anual del 25%, $ 227.814 de valor actual. Es decir, pagamos hoy 55.800, para abonar en un futuro, pero a valores de hoy, $ 227.814 menos de impuesto. En moneda dura, asumiendo que inflación y devaluación siguen un mismo ritmo, esto implica un pago de u$s 2100 para obtener una reducción del impuesto en moneda constante de u$s 7100 . Estas cifras implican tasas internas de retorno anual superiores al 100% en pesos y 60% en u$s. Parece difícil encontrar una inversión con estos rindes. Para mejor, este esquema tiene su correlato contable en el reconocimiento de un activo diferido, o disminución del pasivo diferido, con su partida contra ganancia, que seguramente resultará bienvenido por un gran número de compañías que buscan mejorar sus estados financieros aun cuando hayan decidido no efectuar el revalúo contable.

Ahora bien, como no todo son buenas noticias, no podemos dejar de destacar que los beneficios dependerán de la situación particular de la empresa, su posición en el impuesto a las ganancias, y si ha decidido iniciar una discusión a nivel judicial para la aplicación del ajuste integral por inflación, pero sin dudas, ante la posibilidad de tener a disposición tamaños rendimientos, bien merece el análisis detallado del caso.

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