Registro de Infractores Laborales: graves sanciones por infracciones incluso leves

El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) debería comenzar a regir mañana, si el Gobierno lo reglamenta, y contiene graves sanciones no sólo para quienes contraten trabajadores en negro sino también para otros tipos de infracciones de los empleadores que podrían ser más leves.


En caso de reincidencia en la misma infracción en un lapso de tres años desde la primera sanción firme incorporada al Repsal, los monotributistas pasarán a tributar como autónomos, y los contribuyentes de régimen general no podrán deducir en el Impuesto a las Ganancias los gastos del personal, como sueldos y cargas sociales.


En el Repsal se incluirán y publicarán sanciones firmes en materia laboral y de seguridad social aplicadas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, autoridades de Trabajo de las provincias y la ciudad de Buenos Aires, el Renatea (trabajo agrario) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, explicó Diana Amigo, de Crowe Horwath.


El Registro será de acceso libre y público desde la página de Internet del Ministerio de Trabajo.
Los parámetros de búsqueda para encontrar qué empresas están incluidas en el Repsal son CUIT de la firma, razón social, rama de actividad, domicilio e incluso provincia de detección, indicó Amigo.


Las infracciones que pueden dar lugar a la inclusión en el Repsal son las siguientes:

  • Falta de inscripción como empleador.
  • Falta de inscripción de empleados.
  • Registración sin las formas establecidas por las leyes y reglamentaciones.
  • Obstrucción a la labor de Inspección del Trabajo.
  • Sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral no registrada o con fecha de ingreso que difiera de la del registro.
  • Infracción a la Ley de Prohibición de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
  • Sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la trata de personas.

Amigo comentó que se espera que un decreto del Poder Ejecutivo y una resolución de AFIP aclaren algunos puntos en la reglamentación de la ley, ya que la registración deficiente podría entrar en una zona gris, donde podrían darse penalidades muy graves por una simple falta de Alta Temprana por error. Sobre todo, teniendo en cuenta que, aunque se regularice, la inclusión en el registro permanece, e incluso se estaría reconociendo la infracción.


Los empleadores incorporados al Repsal no podrán acceder a programas, beneficios o subsidios del Estado nacional; acceder a líneas de crédito otorgadas por bancos públicos; contratar con el Estado; o acceder a los beneficios del nuevo Régimen de Promoción de Trabajo Registrado. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires están facultadas a aplicar estas limitaciones.


Pero lo más grave ocurrirá en caso de reincidencia en la misma infracción que provocó la inclusión en el Repsal dentro de 3 años, ya que se excluirá al monotributista del Régimen Simplificado y los empleadores del Régimen General no podrán deducir en el Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal.


La permanencia en el Repsal tendrá una duración mínima de 2 meses y máxima de 3 años, salvo para sanciones judiciales, en las que se aplicará el lapso de la sentencia.


Además, se le otorga mayores facultades al Ministerio de Trabajo para fiscalizar, y se crea la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (Uefti), con la mira no sólo en el trabajo en negro, sino también en las formas de subcontratación ilegal y de fraude laboral y a la seguridad social.


A su vez, el Ministerio de Trabajo está reforzando su planta de inspectores con nuevos agentes, según trascendió.


Eso se suma a una ley votada el mismo día para aumentar las multas para infracciones laborales, que cambió el monto fijo por uno variable, como porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 3.600.


Así, las infracciones leves tendrán sanciones que van del apercibimiento hasta multas de entre 25% y 150% del valor mensual del SMVM.


Para las infracciones graves, las multas van de 30% a 200% del SMVM, pero además, por cada trabajador afectado. Mientras las faltas meramente formales se consideran leves, el atraso en el Libro de Sueldos se considera grave, comentó Amigo.


Las infracción muy graves tienen multas de 50% a 2.000% del Salario Mínimo por cada trabajador.


En casos de reincidencias se puede incrementar el monto de las multas y en las faltas muy graves, se podrá clausurar el establecimiento, y el empleador quedará inhabilitado por 1 año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido en los registros de proveedores y aseguradores del Estado.

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