Procedimientos de crisis y retiros voluntarios: las empresas en un estado de ajuste permanente

Las empresas necesitan hoy un marco flexible para reacomodarse rápidamente a las necesidades del mercado, y uno de los factores críticos es la movilidad del personal, procesos que se están generalizando con procedimientos de crisis y retiros voluntarios.

Los avances tecnológicos, los vaivenes de la economía y las finanzas, las vicisitudes del mercado, las reformas laborales previsionales y fiscales, las andanzas de los planes y de las políticas gubernamentales, han llevado a las empresas a sumergirse en un estado de ajuste sistemático y permanente.

La incertidumbre y los factores contingentes, obligan a las empresas a operar transformaciones en forma dinámica y cotidiana, a fin de afrontar cualquiera de los obstáculos o dificultades que se interpongan en el camino. En ese contexto, el ajuste de la estructura de personal, ahora denominada rightsizing. Esta nueva etapa basa su éxito en contar con una organización flexible, que permita en forma constante el reordenamiento, la reorganización y la racionalización de la estructura, conforme a las necesidades de la productividad y la competitividad en el mercado, las necesidades de los clientes, y en especial, la introducción y la constante innovación que nos imponen las nuevas tecnologías.

Ya nadie escapa a los ajustes, y las causas son locales e internas, o externas, regionales o globales. Las empresas congelan vacantes, tienen comités para aprobar la reposición de las bajas, se analiza desde el presupuesto la incorporación de nuevos trabajadores, se estandarizan los salarios y se reducen los montos mientras que aumentan las responsabilidades. Las inversiones ya no son garantía de creación de nuevos puestos de trabajo, al contrario, son una de las causas del exterminio de tareas y funciones que antes realizaban trabajadores, y ahora son robots o sistemas los que los reemplazan.

La Ley de Empleo 24.013, desde 1991 había previsto la crisis por efecto de las nuevos avances tecnológicos, y estableció en el artículo 23 que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional y aclara que se trata de un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.

Luego, en el artículo 24 agrega que las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán obligación de negociar la incorporación de la tecnología y sus efectos sobre las relaciones laborales y el empleo; estableciendo sistemas de formación que faciliten la polivalencia de los trabajadores; con regímenes de categorías y la movilidad funcional; incluyendo la inclusión de una relación apropiada sobre la mejora de la productividad, el aumento de la producción y el crecimiento de los salarios reales; con la implementación de las modalidades de contratación, previendo las consecuencias de los programas de reestructuración productiva, en las condiciones de trabajo y empleo; con el establecimiento de mecanismos de oportuna información y consulta.

Cuando se enuncia el procedimiento preventivo de crisis se puntualiza en el artículo 98 que con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto por el régimen previsto en la Ley de Empleo.

A su vez, el artículo 241 (LCT) que enuncia la extinción de común acuerdo, dio lugar a los llamados retiros voluntarios, en donde la empresa generalmente ofrece las indemnizaciones legales más un adicional y una prolongación del plan de salud, y los trabajadores interesados adhieren.

En contradicción con este proceso el Poder Ejecutivo reformó la Ley de Contrato de Trabajo corriendo a la edad de 70 años para el despido por causa de jubilación, en términos que son inconsistentes con un proceso de modernización y racionalización de la empresa, abriendo el espacio para los nuevos dependientes.

Este es el marco dentro del cual se irán reacomodando las estructuras durante este año, en la medida que las distintas condiciones con las cuales se opera en nuestro país demanden nuevos y sistemáticos ajustes. En rigor, de aquí en más es difícil que alguien pueda estar ajeno a los cambios y sus vicisitudes.

Temas relacionados
Noticias de tu interés