Téngase presente que la última modificación importante al régimen tiene ya casi 17 años. El cuadro actual muestra una situación incoherente por lo que urge establecer significativas modificaciones.

En ese entendimiento se proponen las que se describen.
1) Reimplantación del ajuste por inflación. Recuérdese que el régimen no está derogado sino bloqueado por la ley 24073 (1992); es decir que bastaría con derogar aquella norma para que recobrara plena vigencia. Ello haría razonable el gravamen a abonar por los sujetos empresa. Debería modificarse el índice a aplicar y de los vigentes el único que posee algún grado de razonabilidad es el del costo de la construcción debido al descrédito de los demás.

2) Derogar la norma por la cual el Congreso resignó su facultad natural de ajustar el denominado mínimo no imponible al delegar en el Poder Ejecutivo dicha potestad. Debería fijar un nuevo mínimo; igualar las deducciones para los empleados y autónomos, hoy seriamente distorsionadas. A su vez, actualizar la escala de alícuotas progresivas. La nueva ley debería eliminar aquellos tratamientos preferenciales que han logrado ciertos gremios (empleados de empresas de exploración y explotación de petróleo y gas) que a su vez han aprovechado gremios (Poder Judicial y enganchados al mismo) e intentan aprovechar otros por medio de las CGT, por fuera de la propia ley del impuesto. Derogar la norma por la cual solo las dietas de los legisladores han quedado gravadas (una porción mínima de la retribución de éstos). Asimismo aclarar la plena vigencia del art. 99 de la ley que dispone la gravabilidad de todo concepto ganado por empleados públicos, aviesamente burlado hoy por reparticiones nacionales, proviciales y municipales. Todo ello reforzará el principio de igualdad.

3) Actualizar deducciones y conceptos que hoy han quedado totalmente desfasados (amortización de automóviles, seguros de vida y gastos de sepelio, derechos de autor, importe mínimo que debe superarse en ciertas operaciones de comercio exterior que obligan a presentar declaraciones juradas de precios de transferencia, etc.)

4) Eliminar la reforma de la ley 26893 que pretende gravar la denominada renta financiera y ha provocado mayores distorsiones que las que pretendía solucionar (ejemplo dividendos gravados al 41,5% y tasa máxima del tributo al 35% entre otras arbitrariedades).

5) Incentivar la inversión de las empresas y disponer que tributarán al 20%. En caso de distribuir dividendos/utilidades a personas físicas del país y sujetos del exterior, gravar el remanente con una alícuota del 20%. Llevar la tasa máxima del gravamen para personas físicas al 36%.

6) El país está atrasado tecnológicamente, por lo cual es importante adecuar el tratamiento de la transferencia de tecnología. Podría incorporarse a la ley parte de la actual norma que en materia ha establecido el INPI. La ley deberá ser clara en el sentido que, en ningún caso, la alícuota máxima a abonar por este concepto puede exceder la máxima del gravamen sin que ella pueda superarse al alterar la deducción de los importes involucrados.