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A pesar de los avances tecnológicos y de las medidas preventivas que ha adoptado el fisco para combatirla, la temática de las facturas apócrifas (FF AA) sigue siendo uno de los principales focos de conflicto con los contribuyentes.

No obstante, es posible reducir el riesgo de ser víctima de (FF AA), o al menos mitigar sus consecuencias, adoptando las debidas diligencias preventivas que aquí se sugieren y, al menos, poder desechar cualquier sospecha de participación, por parte del receptor, de una maniobra ilícita.

La utilización de FF AA con la finalidad de generar supuestos créditos fiscales ilegítimos o erogaciones ficticias, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento, constituyen una de las principales maniobras de evasión y resulta uno de los objetivos de control prioritarios para ARCA, quien creó un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA (RG 4132 AFIP).

Al respecto, ARCA publica una base de datos -"Base eApoc"- que permite identificar las denominadas ‘usinas' de facturación apócrifa, así como a los sujetos con actividad real pero que facturan operaciones ficticias.

¿Cómo detecta el fisco a las FF AA?

La fiscalización de estos supuestos se origina en:

  • Casos detectados en forma temprana por "Matriz de Perfil Apoc".
  • Casos detectados por las áreas de investigación y/o fiscalización.
  • Casos en que se fiscaliza al receptor de las FF AA.

¿Qué ajusta ARCA al detectar FF AA deducidas por su receptor?

  1. En Ganancias, la deducción del gasto falsamente documentado, considerando a su importe como ganancia gravada.
  2. En el impuesto a las salidas no documentadas, aplica una tasa del 35% del importe de la operación, en resarcimiento al fisco por el impuesto omitido por el beneficiario del pago, oculto detrás del documento apócrifo.
  3. En el IVA, se impugna el crédito fiscal por la compra falsamente documentada.

A estos ajustes, cabe añadirles los intereses resarcitorios y las multas (por omisión culposa o por defraudación) y la eventual denuncia penal por evasión.

¿Es el receptor de FF AA cómplice o víctima de la maniobra?

El punto central para quien recibe FF AA y dedujo el gasto y el crédito de sus impuestos, es demostrar que su obrar fue inocente, como víctima de la maniobra y que se lo excluya como participe de una maniobra ilícita. A esos fines, es fundamental instrumentar medidas preventivas de debida diligencia, dentro de programas de compliance, que mitiguen el riesgo de ser víctimas y que permitan una defensa efectiva frente al accionar de ARCA.

La jurisprudencia ha entendido que el hecho de que se detecte el uso y registración de documentos falsos -per se- no resulta suficiente a los efectos de aseverar que el comportamiento observado por el usuario ha sido defraudatorio. Aconsejamos aquí una serie de medidas, tanto preventivas como posteriores, que surgen de lo señalado por la jurisprudencia y reconocidas por la propia ARCA en sus instrucciones de trabajo, cuya adopción es necesaria a los fines indicados.

(i) Respecto del receptor

  • Mecanismos de control interno para evitar o mitigar el riesgo de recibir FF AA. Dictámenes de auditoría externa que avalen la eficacia de esos procesos. Recaudos adoptados para conocer adecuadamente al sujeto que emitió/entregó la factura impugnada, según la etapa de la comercialización o producción de que se trate en que se produjo el hecho.
  • Mensurar el volumen de FF AA en relación con el universo total de operaciones genuinas efectuadas en el mismo período.
  • Conocimiento del mercado en las distintas etapas de comercialización del producto de que se trate.
  • Temperamento adoptado respecto de sus empleados al conocer la existencia de FF AA, como así también para deslindar responsabilidad en el tema. Inicio, por parte del damnificado, de denuncia penal y/o acción civil contra aquellos sujetos que entiende tuvieron participación y/o entregaron la factura apócrifa.

(ii) Respecto de la operatoria

  • Verificar la real capacidad económica del emisor de la factura para realzar la operación (maquinaria, personal, infraestructura).
  • Frecuencia de operaciones con un mismo proveedor o intermediario y el lapso de comercialización, así como los montos de las operaciones realizadas con el mismo proveedor o intermediario. En caso de que el proveedor debiera estar inscripto en un registro que controle y/o regule la actividad, verificar la temporaneidad entre la celebración de la operación y la vigencia de la habilitación, matrícula o registro.
  • Corroboración de identidad de las direcciones de IP desde las cuales se efectúan las facturas electrónicas recibidas.
  • Indagar en orden a los sujetos responsables de la empresa que pudieren haber intervenido en la confección de contratos con el proveedor, en las notas de pedido, emisión de facturas, órdenes de pago, etc., su participación en los hechos, incluyendo, en su caso, al asesor contable e impositivo.
  • Circuito financiero de las operaciones. La trazabilidad de los pagos efectuados por las facturas recibidas.

La adopción de las medidas sugeridas, entre otras, permite reducir riesgos y, en su caso, demostrar la ajenidad del receptor de FF AA de una eventual maniobra delictiva.