Lado B de los Cuadernos: consecuencias tributarias de la ley del arrepentido

Independientemente del paraguas legal que tengan los empresarios arrepentidos existen vigentes diferentes leyes que prevén sanciones que podrían aplicarse a las empresas que entregaron dólares en toda la recorrida de Centeno.

Independientemente del paraguas legal de la ley 27.304 que tengan los empresarios arrepentidos, que fueron acusados de entregar coimas, aportes o como se llame, existen vigentes diferentes leyes que prevén sanciones que podrían aplicarse a las empresas que entregaron dólares en toda la recorrida de Centeno.

Dentro de las sanciones está la ley 25.345 (antievasión); la ley de procedimiento tributario (11.683); la ley penal cambiaria (19.359) y la de prevención de lavado de activos (25.246); sin incluir los posibles reclamos tributarios que podrían hacer los diferentes fiscos provinciales. Como le ocurre a cualquier “hijo de vecino tributario , los dólares que entregan una empresa o una persona tendrían que figurar en la contabilidad o en las declaraciones impositivas, junto con la documentación respaldatoria que los organismos de control aceptan.

La ley del arrepentido no es un blanqueo.

La ley del arrepentido no es un blanqueo, por ese motivo luego de logrado el perdón penal de las autoridades societarias o de los individuos, ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Unidad de Información Financiera (UIF), más otros organismos, quedarían habilitados a auditar a las empresas o a las personas que se hicieron cargo judicialmente del movimiento del dinero que realizaron en todos los años incluidos en los cuadernos.

 

La Unidad de Información Financiera, prevé sanciones para algunos de los delitos de lavado de activos

 

Cualquier contribuyente que efectúe movimientos de dinero sin respaldo ni justificación está en riesgo para que se le inicien inspecciones relacionadas con sus impuestos. A continuación, se detallan algunas normas incumplidas que están en condiciones de auditarse:

1) La ley antievasión (25.345) oportunamente estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera -superiores a $ 1.000- no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, ni tendrán validez tributaria siempre que no se realicen mediante:

- Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el Impuesto sobre los débitos y créditos de la operación.

- Giros o transferencias bancarias

- Cheques o cheques cancelatorios

- Tarjetas de crédito, compra o débito

- Endoso de factura de crédito

Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. O sea, en estas operaciones esta ley no admite prueba en contrario.

En cambio, por el lado del cobro la norma no prevé sanciones para aquellos que perciben en efectivo importes superiores a $ 1.000.

En el mes de agosto del 2003, la AFIP reglamentó la ley antievasión a través de la resolución 1547. En ese sentido, dispuso que cuando los pagos se realicen utilizando cheques, las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

- Uso de cheque común: debe estar a nombre del beneficiario y cruzado. En el frente del cheque tiene que figurar la leyenda “para acreditar en cuenta .

- Uso de cheque de pago diferido: tiene que hacerse a nombre del emisor de la factura y cruzado.

- Utilización de cheque cancelatorio: debe estar a nombre del emisor de la factura.

Los cheques no necesariamente tienen que emitirse con la cláusula “no a la orden ; además, para pagar se puede utilizar la cadena de endosos que autoriza el Banco Central (cheques comunes: un endoso; diferidos: dos endosos). Adicionalmente, en el momento del pago el contribuyente tiene que cumplir con una carga administrativa: se debe dejar constancia en el comprobante que recibe (factura o recibo) o en la orden de pago emitida, los datos relacionados al medio de pago utilizado. Si se entrega un cheque de terceros al realizar el pago, tiene que dejarse constancia como dato adicional el número de CUIT del librador original del cheque. Opcionalmente, se acepta que estos datos sean volcados en un registro mensual emitido por sistemas computarizados que respeten el diseño establecido por la AFIP.

 

Los organismos quedarían habilitados a auditar a las empresas o a las personas que se hicieron cargo judicialmente del movimiento del dinero

 

2) La ley 11.683 (de procedimiento) establece que Los incrementos patrimoniales no justificados, y los pagos realizados en “negro pueden representar ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles (Impuesto a las Ganancias); montos de ventas omitidas en el IVA más de corresponder Impuestos Internos. O sea, gastos “negros disparan ventas omitidas en el pago de impuestos.

3) El Régimen penal cambiario (ley 19.359), establece sanciones para los movimientos cambiarios, realizados por empresas y personas, ya que según los cuadernos y las manifestaciones de algunos “arrepentidos se utilizaron dólares para cada uno de los pagos, como por ejemplo para:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;

c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;

d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;

e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;

f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

4) Por los delitos de lavado de dinero, la ley 25.246, que creó a la Unidad de Información Financiera, prevé sanciones para algunos de los delitos de lavado de activos, como por ejemplo: delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita y delitos de fraude contra la administración pública, entre otros.

Cualquier contribuyente que efectúe movimientos de dinero sin respaldo ni justificación está en riesgo para que se le inicien inspecciones relacionadas con sus impuestos.

El último blanqueo estableció lo siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° del anexo de dicha ley— en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a las disposiciones de los Títulos I y II del libro I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente la Administración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo la obligación de brindar a la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda la información por ésta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la ley 11.683.

¿Habrá que esperar otro blanqueo?

    

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