

La relación jurídica entre el fútbol profesional argentino y el sistema de la seguridad social ha constituido, desde sus orígenes, un desafío constante para el legislador y los operadores del derecho. La evolución de las obligaciones previsionales y contributivas de los clubes y futbolistas muestran una trayectoria marcada por la excepcionalidad y una persistente insuficiencia financiera.
El punto de partida de la actual situación se encuentra en el Decreto 433/94, que reglamentó la Ley 24.241, calificando como actividades autónomas a la de los futbolistas de clubes no alcanzados por convenios de corresponsabilidad gremial. Esta norma intentó formalizar una actividad con particularidades propias, procurando sustituir los aportes y contribuciones del régimen general por una suma dineraria única.
Posteriormente, el Decreto 1212/2003 instauró un régimen especial para futbolistas, cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, así como para el personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las principales categorías. Se creó un fondo alimentado por un porcentaje de la recaudación, de las transferencias de jugadores y los derechos de televisación, cuyo destino era el pago de aportes (dada la condición de "independientes" de jugadores y cuerpos técnicos/médicos/auxiliares) y contribuciones.
Se estableció que el 2% de dicha recaudación sería destinado a este fin. Sin embargo, pronto se evidenció la insuficiencia de esta alícuota, siendo incrementada al 6,5% en el 2005. También se previó una alícuota adicional del 0,5% para cubrir las deudas que posean las entidades en concepto de aportes y contribuciones.
Atento que continuó el carácter deficitario de este régimen, en 2019 se dictó el Decreto 231/2019, que buscó reforzar el sistema. La alícuota fue elevada al 6,75% y se incorporaron los ingresos generados por los seleccionados nacionales (entradas, derechos de televisación, etc.). No obstante, esta medida resultó ser un mero paliativo.

La situación se tornó crítica y condujo a la promulgación del Decreto 510/2023. Esta norma no solo amplió el alcance del régimen, incluyendo más divisiones del fútbol argentino, sino que también elevó la alícuota al 7,5%. La base de cálculo se extendió significativamente para abarcar cesiones onerosas de derechos federativos de futbolistas aficionados, patrocinios oficiales, apuestas, el producido de la comercialización de big data en el fútbol y toda suma abonada por los clubes a los agentes de los futbolistas.
El 0,5% destinado a cubrir deudas previas se mantuvo. Este decreto, además, preveía una verificación anual conjunta entre la entonces Secretaría de Seguridad Social y la ex Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la ex AFIP (hoy ARCA) para asegurar la suficiencia de la alícuota y su eventual ajuste.
La verificación prevista por la norma, que debía ser anual, no tardó en confirmar la hipótesis de la insuficiencia. El Decreto 939/2024 mencionó en sus "considerandos" un significativo déficit de $ 7.091.928.560 entre noviembre de 2023 y abril de 2024. Esta situación llevó a la decisión de finalizar este régimen en un plazo de seis meses y a la creación de un comité en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para la elaboración de un nuevo esquema regulatorio.
Disposición 16/2025, del 28 de julio de 2025, introdujo un nuevo y significativo cambio. El Poder Ejecutivo Nacional elevó la alícuota al 13,06% y fijó una adicional y transitoria (por 12 meses) del 5,56%, totalizando un 18,62%.
El desarrollo de las deliberaciones en dicho comité evidenció posturas divergentes. Mientras la AFA y los clubes propusieron una alícuota del 8% (más el 0,5% para la deuda acumulada) y que cada entidad asumiera el ingreso de sus aportes a través de declaraciones juradas, los organismos estatales, incluyendo la ARCA, la ANSES y diversos ministerios, abogaron por la continuidad de un régimen especial provisorio, con alícuotas del 8,5% (y 1% para las deudas), estableciendo a la AFA como garante de eventuales déficits futuros.
En este escenario de incertidumbre regulatoria y acercándose la finalización del plazo de 6 meses, ARCA notificó a diversos clubes (entre ellos, Boca Juniors, Club Atlético Independiente y Deportivo Armenio) y a la propia AFA que, a partir de mayo de 2025, deberían presentar sus Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones como cualquier empleador.
Ante esta medida, la AFA presentó una acción judicial con medida cautelar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que tramitó por ante el Juzgado N° 6 de dicho fuero, bajo la carátula "ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO c/ EN s/ proceso de conocimiento" (causa N° 14536/2025). Allí, el 20 de mayo de 2025, el juez a cargo otorgó la medida cautelar, suspendió la aplicación del Decreto 939/2024 y dispuso que continúe vigente transitoriamente el régimen especial del Decreto 510/2023, por un plazo de seis meses más. Esto lo fundó en que se podrían generar perjuicios irreparables si se lo deja sin efecto sin haber encontrado aún una solución de fondo.

Ahora bien, sin perjuicio de la vigencia de esta medida cautelar, la Disposición 16/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2025, introdujo un nuevo y significativo cambio. El Poder Ejecutivo Nacional, haciendo uso de la atribución prevista por la normativa del régimen para preservar su sostenibilidad financiera, elevó la alícuota al 13,06% y fijó una adicional y transitoria (por 12 meses) del 5,56%, totalizando un 18,62%.
Esta drástica modificación se fundamenta en que se habría constatado un notorio desequilibrio financiero, habiéndose recaudado, entre noviembre de 2023 y octubre de 2024, tan sólo el 57% de las obligaciones corrientes declaradas, generando un faltante de ingresos de $ 19.930.475.724.
Sin embargo, la magnitud del incremento podría comprometer seriamente la solvencia de los clubes, particularmente de aquellos de menor envergadura, que carecen de capacidad financiera suficiente para absorber un aumento tan abrupto de sus costos operativos, máxime teniendo en cuenta que sus contratos comerciales y deportivos han sido acordados en base a otro status quo.
El interrogante central, desde una perspectiva jurídica y económica, radica en la viabilidad y sostenibilidad de un sistema que, recurrentemente, acude a soluciones paliativas en lugar de una reforma integral que garantice su adecuado funcionamiento a largo plazo. No es poco relevante que estas modificaciones continúen efectuándose sin que intervenga el Poder Legislativo, quien -si desea otorgar un tratamiento especial al fútbol- bien podría abordarlo mediante tratamientos alicuotarios diferenciales o acudiendo a los mecanismos de exenciones, que brindarían mayor seguridad jurídica.
En síntesis, nos encontramos ante un nuevo parche. La historia de la Seguridad Social y el fútbol argentino, lejos de alcanzar un punto de equilibrio, parece perpetuarse en un ciclo de ajustes permanentes.


