ENFOQUE

La reforma laboral se impone como una necesidad social y política

Los anuncios del ministro Dante Sica de reformas estructurales en materia laboral por sector, se asocian a la idea de generar cambios que contribuyan a la creación de empleo sustentable y de calidad, revirtiendo la tendencia actual en la que se verifica un leve crecimiento del empleo en negro dentro de la economía clandestina, como está ocurriendo en el trabajo de la temporada turística que comienza.

En la actividad sectorial, que es sin dudas loable pero de mediano o de largo plazo, podrían instrumentarse mecanismos que permitan resolver temas de empleo inmediatos, generando además nuevas y más oportunidades de trabajo.

Si pensáramos en los temas menos urticantes y que reclaman una solución jurídica aceptable, deberíamos prestar atención al empleo de las empresas tecnológicas, y al trabajo virtual que se realiza a distancia y por conexión, o sea al teletrabajo y al home office.

En ese sentido es importante resolver temas tales como el pago de los servicios a cargo del empleador, las instalaciones y el equipamiento, los viáticos, la jornada basada en la conexión, o la retribución basada en el resultado, la responsabilidad por riesgos del trabajo diferenciados de la de enfermedades y accidentes inculpables y su diferenciación, el cumplimiento de las normas preventivas en materia de medicina y de higiene y seguridad laborales, el trabajo mixto, y el trabajo alternado, entre otros.

Si pasamos a temas que podemos llamar de promoción intermedia del empleo y la productividad, tenemos unas 120 normas de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Ley de Convenios Colectivos y de la Ley de Asociaciones Gremiales, que podrían activar la contratación de nuevos trabajadores, resolviendo algunas trabas y anacronismos que tienen las normas.

Por ejemplo, muchas mujeres trabajadoras no se pueden beneficiar con el subsidio convencional por guardería, y a la vez muchas mujeres son contratadas en negro en el servicio doméstico. Si se dictara una norma que el gasto de guardería puede acreditarse con el servicio doméstico o de casas particulares contratado con la debida registración especificando que dedicará su tiempo al cuidado de un niño menor de cinco años, las mujeres trabajadoras podrían percibir el subsidio y las mujeres del servicio de casas particulares accederían al empleo registrado para cubrir los fines específicos.

Otro tanto ocurriría con la ampliación de la llamada "disponibilidad colectiva" en donde los sindicatos y las empresas pueden modificar el régimen legal prevenido en la ley de fondo dentro de los convenios colectivos como por ejemplo fraccionar vacaciones, cambiar los descansos semanales, diarios y ocasionales, modificar el régimen de jornada y habilitar nuevas formas horarias de prestación, o incluir nuevas formas de liquidar las retribuciones basadas en los resultados y no en el tiempo de trabajo, y muchas más.

En un avance que podría ser revolucionario, cabría la posibilidad de fijar las reglas de Uber, o de las llamadas economías colaborativas como las que presentan Rappi, Pídalo Ya y Globo, que claramente exigen un régimen que no está ligado el vínculo laboral dado que está ausenten la nota característica que lo tipifica: la relación de dependencia del trabajo por cuenta ajena.

En el marco de las aplicaciones precedentes, que ocurriría si se le exige a todo aquel que adhiera como prestador que se inscriba en forma previa como monotributista, y si transporta personas que además cuente con el seguro de responsabilidad civil frente a terceros, sobre todo los clientes transportados.

Otra alternativa es la que se aplica en el sistema del estatuto de trabajadores/as de casas particulares, en donde los aportes y contribuciones se centra en un pago único que comprende los beneficios de la seguridad social, y el vínculo se rige por las normas específicas del contrato de servicios del Nuevo Código Civil y Comercial. Quién se puede oponer a las reformas que cubren lagunas del derecho que a su vez fomentan la creación de empleo y de nuevas oportunidades de trabajo.

Para los agoreros que lean estas ideas les quisiera aclarar que toda construcción que se precie de ser sustentable no puede hacer abstracción de las normas precedentes, pero en todos los casos, es un deber esencial del legislador cumplir con el mandato constitucional: el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.

Cuando el articulo 14 bis (CN) manda la protección de las leyes no distingue qué tipo de trabajo debemos proteger, y por ende, debemos cobijar con protección razonable todo tipo de trabajo, aún aquel que hoy disruptivamente se desarrolle dentro de nuestra sociedad, y brinde una oportunidad de empleo sea este autónomo por cuenta propia, dependiente por cuenta ajena, o bajo nuevas modalidades.

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