La reforma laboral de Brasil mejora la competitividad y se distancia de la Argentina

Brasil vuelve a mejorar su competitividad con una importante reforma laboral adecuada a los ejes centrales de la producción de bienes y servicios bajo la impronta de las nuevas tecnologías. Ya nos aventajan en el valor medio del salario en industria y servicios que es un 30% menor, y en los impuestos al trabajo, que son 35% más bajos que en nuestro país.

Los temas centrales son los siguientes:

1- Prevalecen los acuerdos por empresa y a nivel individual sobre las convenciones colectivas de empresa y por actividad. Podrán someterse a negociación individual casi todas las condiciones laborales, incluyendo la duración de la jornada laboral, la disposición de descansos reglamentarios, las horas extras, la división de las vacaciones (en hasta tres períodos) y la implementación de remuneración por productividad y la retribución por el trabajo remoto (Home office). Permite adaptar condiciones laborales a realidades de cada sector y empresa y fortalecer el vínculo entre costo laboral y la productividad. Cabe destacar que no se modifican los derechos laborales esenciales, es decir el aguinaldo, la cantidad de días de vacaciones, las horas de descanso, el salario mínimo, ni el Fondo de Garantía (FGTS).

2- Permite acuerdos individuales para negociar fraccionamiento de vacaciones, pautas y jornada laboral y otras condiciones de trabajo.

3- Se crea esta figura para el caso de un trabajador autónomo o monotributista que pueda prestar servicios a un único empleador pero sin el vínculo laboral permanente, al estilo del trabajador autónomo en relación de dependencia de España.

4-En materia de jornada, prevalecen los acuerdos por empresa y a nivel individual sobre las convenciones colectivas por actividad. La jornada laboral máxima se extiende a 12 hs diarias, aunque se deben respetar las 36 horas de descanso y el límite de 44 hs. semanales.

5- Permite al empleador pagar salarios sobre una base horaria o diaria, para evitar la medición mensual que no es divisible.

6- Determina que la contribución a los sindicatos pasa a ser voluntaria. La contribución sindical era obligatoria y se realizaba una vez al año por medio de la deducción de un monto equivalente a un día del salario anual de cada trabajador.

7- Crea nuevos tipos de contratos de trabajo y flexibiliza los procesos de contratación. Los trabajadores podrán ser contratados por periodo, recibiendo un sueldo por hora y se formaliza la contratación de trabajo domiciliario. El contrato por tiempo parcial puede ser de hasta 30 hs semanales, sin hora extras o de 26 hs semanales con hasta 6 hs extras.

8- Elimina la obligatoriedad de negociar con los sindicatos despidos colectivos.

9- Se flexibilizan las condiciones de desvinculación. El monto de las indemnizaciones ya no queda determinado por el salario del trabajador. Nueva figura de dimisión en acuerdo con costos de indemnización reducidos (multa del FGTS de 40% a 20% y preaviso de 30 a 15 días).

10- Dificulta y encarece el acceso a los tribunales de trabajo a través de la reglamentación de procesos judiciales: El proyecto exige comparecer a todas las audiencias judiciales (salvo fuerza mayor) y el pago del proceso por la parte perdedora (a menos que compruebe no tener recursos suficientes). La parte litigante también deberá definir previamente cuanto quiere recibir al término del proceso. Las multas por mala fe para alguna de las partes deberán limitarse a entre 1% y 10% del valor de la causa.

11- Amplia la tercerización alcanzado a la actividad principal del establecimiento.

12- Prevé banco de horas para compensación de horas extras sin necesidad de acuerdo colectivo. El banco de horas puede ser pactado por acuerdo individual escrito, siempre que la compensación se realice en el mismo mes.

13- Permite que las mujeres embarazadas o con niños lactantes realicen trabajos insalubres en grado medio o mínimo con la presentación de un certificado médico que lo habilite.

14- Permite la creación de una comisión no sindical de representantes de los trabajadores para negociar directamente con la empresa.

En nuestro país se experimentaron algunos de las reformas en la legislación promovida por Armando Caro Figueroa en los 90 y con la Ley Flamarique, para retroceder con ambas iniciativas que fueron reformadas derogadas o desvalorizadas durante los últimos quince años, en donde la legislación volvió a la Ley de Contrato de Trabajo de su texto original (1975) sin contemplar las demandas del Siglo XXI, como la irrupción de las nuevas tecnologías y el teletrabajo. En síntesis, volvimos al siglo pasado y perdimos competitividad laboral previsional y fiscal frente a toda la región.

 

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