La paridad es la única expresión de la igualdad

En la sesión del 18 de octubre de la Cámara de Diputados de la Nación se aprobó la paridad para los cargos electivos, en el marco del debate de la reforma electoral, con 214 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.

El debate parlamentario resultó una gran oportunidad para concretar la inclusión del derecho de igualdad de oportunidades para la participación política y ciudadana. Cumplimos entonces con lo establecido en la Constitución Nacional desde la reforma de 1994 que contempla en el artículo 37, "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios". Así como también, tratados con jerarquía constitucional que integran nuestro sistema normativo como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales a las mujeres.

Argentina fue pionera en el mundo en sancionar una ley de cupo femenino y nos abrió la puerta a la participación política igualitaria, pero no fue suficiente. La Ley 24.012 estableció que las listas electorales deben estar integradas por al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales. Sin embargo, el cupo se convirtió en un techo de cristal y la superación en 25 años de aplicación de la ley fue de un 38% en los cargos electivos del Congreso Nacional, sólo 5 mujeres en el 2015 gobernadoras y ninguna ministra de gobierno provincial.

La paridad incorporada en la reforma electoral implica que las listas estarán integradas por igual número de hombres y mujeres, y que cualquiera de ellos pueda ocupar el primer lugar. Además, los candidatos estarán ubicados en forma alternada y secuencial. Es decir; uno a uno por género para garantizar la paridad cualquiera sea el resultado electoral.

El concepto de la paridad requiere un cambio cultural que incluye la participación en todo ámbito y en condiciones de igualdad con respeto a la opinión de la mujer. Una sociedad democrática se entiende cuando la mujer esta incluida en la vida pública y en la toma de decisiones. Sin duda, la paridad es la única expresión real de igualdad.

En el Congreso de la Nación, mujeres de todos los partidos comenzamos el movimiento hacia una legislación que garantice esta igualdad y lo logramos entre todos. Hombres y mujeres impulsamos juntos el reconocimiento de este derecho pendiente. Se introdujeron cambios relativos a la paridad en el Código Electoral Nacional y en la Ley de Democratización de la Representación Política, en cuanto a la conformación de las listas de candidatos a senadores y diputados nacionales, parlamentarios del Mercosur y convencionales constituyentes. Además, dispone que si la lista de candidatos no cumpliera con la integración de género el juez electoral procederá a ordenarla de oficio.

En igual sentido, se modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos: la representación paritaria de género debe ser respetada en las elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios.
En la provincia de Buenos Aires ya se logró la paridad a partir de una ley provincial y se suma a otras varias provincias que cuentan con esta norma tiva de integración de listas. Hemos saldado una deuda a nivel nacional. Esperamos que el Senado apruebe esta iniciativa para ampliar más derechos.

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