

El 30 de junio se establecen los porcentajes de la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos que le toca de la recaudación a cada una de las provincias argentinas. En esa fecha vence la presentación de la declaración jurada anual (CM05), para los contribuyentes que realizan actividades en más de una provincia.
Los ingresos y los gastos del año pasado son los que determinan los porcentajes que se usan para distribuir, por jurisdicción, la base imponible para todo el 2026.
Los ingresos de las provincias dependen de dos normas:
- La ley de Coparticipación Federal (23.548), que está vigente desde el año 1988.
- La ley de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, del año 1977.
La primera está referida a los impuestos nacionales que el Estado coparticipa en base a porcentajes establecidos hace 38 años.
La segunda establece las pautas para la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos, de los contribuyentes que desarrollan actividades en más de una jurisdicción, teniendo como objetivo que no se cobre el tributo dos veces sobre un mismo hecho imponible.
Son normas antiguas definidas por una foto de un país que ya no es el mismo, desde el punto de vista demográfico y de las actividades desarrolladas en cada zona geográfica.
Por el desarrollo actual del comercio, en donde se compra con aplicaciones desde lugares lejanos y las fronteras internas del país están “borradas”, se producen disputas entre las provincias que tironean de uno a otro lado, del mismo hecho imponible.

Es probable que la jurisdicción en la que se fabrica un bien quiera cobrar el impuesto local y, también, el lugar a dónde llega la mercadería pretenda lo mismo. De esta forma, la empresa paga el tributo en el lugar dónde salió el bien y, adicionalmente, sufre una retención del mismo impuesto, en el destino final al que llegó. El resultado es que Ingresos Brutos se termina pagando dos veces.
Guía para confeccionar la declaración anual de Convenio Multilateral
Hasta el 30 de junio de este año, podrá presentarse la declaración jurada anual (CM05) de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral. Los nuevos coeficientes deben aplicarse en forma retroactiva, desde enero. Para eso podrá realizarse un ajuste acumulativo en la liquidación posterior o rectificarse las posiciones anteriores, ingresando los intereses correspondientes.
El objetivo del Convenio Multilateral es evitar que el impuesto sobre los ingresos brutos incida en forma repetida sobre una misma actividad económica, provocando la duplicación del impuesto sobre un mismo hecho imponible. Por ese motivo, la ley determina cómo distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).
Al trasladarse el tributo en forma de cascada, en las diferentes cadenas de la actividad desarrollada, por estar incluido dentro del costo de los bienes y los servicios, los hechos imponibles que nacen con cada contribuyente se terminan trasladando multiplicándose a toda la economía y concluyendo en el consumidor final, que es el que soporta todo el costo acumulado.

Si un contribuyente desarrolla la actividad únicamente en una jurisdicción, y no se involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local. Un comercio ubicado en una provincia que vende a sus clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso claro de contribuyente local. Pero estos casos, con el aumento del comercio electrónico, van disminuyendo.
Cualquier gasto realizado en otra provincia, para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto local. Seguramente al ser detectada la operación habrá retenciones y percepciones anticipadas para cobrarse parte del tributo. El lugar de entrega de la mercadería es determinante para establecer la jurisdicción.
El tema consiste en poder definir el sustento territorial de la actividad. Puede darse que sean actividades desarrolladas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, ya sea que se realice en una o varias etapas directamente o a través de terceros.
La ley establece que cuando se hayan efectuado gastos en más de una jurisdicción, a pesar que los mismos no se consideren para la distribución de la base imponible, esas actividades estarán comprendidas en el convenio multilateral, sin interesar el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (teléfono, correspondencia, etc.) Muchas veces las ventas se distribuyen en forma de abanico por el comercio electrónico.

El Régimen de Convenio se rige por contribuyente único. De esta manera en una misma declaración jurada se incluyen todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.
Para definir cómo liquidar ingresos brutos de un contribuyente, en primera instancia debe analizarse si existe un tratamiento o régimen especial de liquidación. Si no existe, debe distribuirse la base imponible mediante el Régimen General.
Situaciones que originan convenio
- Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
- Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.
- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Régimen General de liquidación (artículo 2)
Este sistema de distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La definición de la participación se realiza anualmente en el formulario CM 05.
En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos. En esta última tarea, las personas jurídicas consideran el último balance –ajustado por inflación- cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas toman en cuenta el año calendario.
En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido, hasta el 31 de diciembre, más de tres meses. Si no transcurrió ese tiempo, se asigna el 100% a la jurisdicción originaria.
Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquida en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién al año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes.
El cálculo se efectúa de la siguiente forma:
- El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción.
- El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso.

Los gastos considerados son los originados por el ejercicio de la actividad. Para la determinación de los porcentajes se consideran gasto las remuneraciones, los gastos de combustibles y fuerza motriz, las reparaciones y los gastos de conservación, los alquileres, las primas de seguros, y en general todo gasto de compra, ya sea de administración, de comercialización o de producción. También se toman las amortizaciones de los bienes de uso, admitidas para el impuesto a las ganancias.
Los sueldos pagados en una provincia se consideran en esa jurisdicción. Si el gasto no puede asignarse con certeza, se atribuye proporcionalmente. Los gastos de transporte se distribuirán en proporciones iguales entre las jurisdicciones entre las que se realice el transporte.
No se consideran gasto, por tal motivo se expresan como no computables:
El costo de materia prima, servicios, publicidad y tributos no son computables. Los intereses; los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial. Tampoco se consideran como gasto los relacionados con las exportaciones.
Regímenes especiales
- Actividad de construcción (artículo 6): se incluyen, además, dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.
- Seguros (artículo 7): el 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
- Transporte de pasajeros o carga (artículo 9): se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
- Profesionales (artículo 10): el 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias —no organizadas como empresa— se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por ingresos brutos.
- Intermediarios (artículo 11): en las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
- Actividad primaria (artículo 13): se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).

Novedades para este año
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral creó el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), con vigencia a partir del 1 de abril de este año. Representa un buzón digital unificado que centraliza la comunicación entre las jurisdicciones y los contribuyentes. Esta nueva herramienta, integrada al Portal Federal Tributario, según el organismo representa un avance clave hacia una gestión más eficiente, moderna y conectada.
Según la Disposición 6/26 de la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos, la implementación se desarrollará en etapas progresivas por parte de las jurisdicciones, fortaleciendo la interacción y el intercambio de información en todo el país.
Por otro lado, a través de la Disposición de la Comisión Arbitral 12/25, se creó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). Este sistema fue postergado al 1 de julio de este año.
Este último es un sistema informático para las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral de Ingresos Brutos, aplicable a los importes de ventas, locaciones y prestaciones de servicios efectuados por los agentes de percepción que fueron designados por las jurisdicciones adheridas. Hasta el momento adhirieron Chaco Jujuy Mendoza Río Negro Salta San Juan Santiago del Estero Tierra del Fuego
El Sistema SIRPEI, para las importaciones. El SIRCREB, para los movimientos bancarios. El SIRUPA, para la recaudación y el control de las acreditaciones en cuenta. El SIRTAC, para la recaudación de las tarjetas de créditos y de compras. El SIRCAR, para el control de agentes de recaudación. Ahora el nuevo SIRCIP, para los agentes de percepción.
Cada vez más tironeo de la misma sábana generadora de fondos, todo hasta que se resuelva el problema de fondo: que el Estado y las provincias se sienten a tratar el acuerdo para la actualización de las dos normas de base.






