Análisis

Ganancias: la Justicia permitió aplicar de manera íntegra el ajuste por inflación impositivo

Una reciente sentencia de la Cámara Federal de Rosario avaló a una compañía que solicitó no diferir el ajuste para evitar que el impuesto a pagar se convierta en confiscatorio.

Un reciente fallo le permitió a una compañía no aplicar el diferimiento del ajuste por inflación impositiva para evitar un daño insalvable por el pago del Impuesto a las Ganancias.

Recordemos que la Ley 27.430 (promulgada en diciembre de 2017) permitió la posibilidad de aplicar el mecanismo de actualización bajo ciertos límites y parámetros para los ejercicios fiscales que iniciaron desde el 1 de enero de 2018.

En concreto, fijó que se podría aplicar en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM suministrado por el INDEC, acumulado en los 3 años anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100 por ciento.

Asimismo, para el primer y segundo ejercicio a partir del 1 de enero de 2018, el procedimiento sería aplicable en el caso que la variación del IPIM supere, en cada ejercicio, un tercio o dos tercios, respectivamente, del porcentaje indicado precedentemente.

Con la Ley 27.468 se sustituyó el IPIM por el IPC y se cambiaron los índices de inflación del 33,3% y 66,6% para el primer y segundo ejercicio de vigencia, por los de 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer ejercicio de vigencia.

Por último, se determinó que, respecto de los tres primeros ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2018, la imputación del importe del ajuste por inflación (positivo o negativo) se realice en tercios anuales (en lugar de imputación total).

Estos cambios, en definitiva, no hacen más que imposibilitar el cómputo del ajuste por inflación en su totalidad. Por eso, la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario es importante ya que trae luz sobre la aplicación del mecanismo que permite evitar abonar gravámenes sobre utilidades ficticias.

Detalles de la causa

Televisión Litoral SA presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para despejar "la incertidumbre respecto de la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo contemplado en la Ley del Impuesto a las Ganancias y su imputación sin diferimiento alguno, en relación a la declaración jurada del período fiscal 2019".

También solicitó que se declare la inconstitucionalidad del segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 118 de la Ley 20.683, que es el que autorizaba a imputar solo un tercio del ajuste por inflación.

Por último, pidió una medida cautelar de no innovar para que el fisco nacional se abstenga de iniciar un reclamo administrativo y/o judicial, así como de aplicar o ejecutar multas o trabar cualquier tipo de medida cautelar administrativa o judicial en relación a ella y a sus directores.

La compañía presentó un informe contable donde informaba que el resultado impositivo histórico con el cómputo de sólo un tercio del ajuste por inflación del período fiscal 2019 arrojaba un valor de 67.195.437,44 pesos.

El mismo informe establecía que el resultado impositivo ajustado por inflación con imputación del total del ajuste, siempre correspondiente a ese mismo ejercicio, ascendía a 33.608.944,05 pesos.

De esta manera, no aplicar los dos tercios del ajuste por inflación que fija la normativa implicaría un impuesto de $20.158.631,23. De aplicarse el ajuste por inflación en forma íntegra, el tributo a ingresar sería de 10.082.683,21 pesos.

Los jueces de primera instancia rechazaron todos los pedidos de la compañía. Así, Televisión Litoral SA decidió apelar ante la Cámara Federal y logró que los camaristas fallaran a su favor y accedieran a sus reclamos.

En esta instancia, los magistrados determinaron suspender el diferimiento establecido en la norma por el plazo de 6 meses a partir del día de la notificación del acuerdo y fijar como contracautela una suma de 10.075.948,02 pesos.

La jueza Elida Isabel Vidal y el juez Aníbal Pineda coincidieron en que existieron argumentos suficientes como para convalidar la medida cautelar solicitada por la compañía.

También destacaron que del informe contable presentado se desprende que el porcentaje que representa el impuesto calculado con un tercio del ajuste por inflación, sobre el resultado impositivo del ejercicio ajustado por inflación era del 60 por ciento.

De esta manera, a ojos de los camaristas Vidal y Pineda, se estaría configurando la confiscatoriedad en los mismos términos en los que definió la Corte Suprema en la famosa causa Candy.

En cuanto al requisito de peligro en la demora, destacaron que quedó demostrado que no aplicar el 100% del resultado negativo del ajuste por inflación impositivo podría impactar directamente en el patrimonio de la empresa.

La importancia del fallo

La sentencia pone de manifiesto tres cosas: los riesgos que se corren al no aplicar el mecanismo (tanto para el contribuyente como para el Estado), el hecho de que la realidad supera siempre a la normativa y la importancia de la prueba.

La única manera de medir correctamente la capacidad contributiva es reconociendo el efecto de la inflación. Si no se considera la inflación correcta, se llega a situaciones en las que se están pagando impuestos de más o de menos (que es el costo que tiene el Estado por no reconocer correctamente la inflación).

Por este motivo es que este fallo pone de manifiesto que no hay ley que se pueda anteponer a la realidad. El mejor ejemplo es la Ley de Convertibilidad que prohibió el ajuste por inflación, pero sin embargo la realidad imperante hizo que los fallos -desde Candy en adelante- fueran a favor de los contribuyentes.

Por último, vale destacar la importancia de la prueba. En este caso, el informe contable presentado por Televisión Litoral SA fue determinante para demostrar el efecto dañino que provocaba el diferimiento del ajuste por inflación.

El fallo, si bien se aplica exclusivamente a esta compañía, marca el camino que podrían tomar el resto de los jueces en causas de este estilo, donde se cuestiona la aplicación parcial del ajuste por inflación.

Tal vez sea hora de analizar la situación a fondo y evitar que sigan existiendo estas cuestiones en el Impuesto a las Ganancias que afectan tanto a los contribuyentes como al mismo Estado.

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