Hoy puede ser el último día para beneficiarse sin multas e intereses adeudados a la AFIP

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva manteniendo el beneficio para las MiPyMEs de condonación total de multas, sanciones e intereses resarcitorios y/o punitorios en determinados casos.

Nos referimos a los casos contemplados en el cuarto y quinto párrafo del Art. 12 que establecen:

“Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha , marca el texto.

Y agrega: “También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley .

En consecuencia, las MiPyMEs que cancelen el capital adeudado por sus obligaciones con el Fisco -comprendidas en el Capitulo I de Titulo IV- antes de la vigencia de la Ley, se verán beneficiadas con la condonación total de multas, sanciones e intereses resarcitorios y/o punitores vinculados al mismo.

De acuerdo a las versiones que circulan, la intención del Gobierno es que en el día de hoy se debata el proyecto en el Senado y sea aprobado mañana en la madrugada.

En consecuencia, el Gobierno podría publicar una edición del Boletín Oficial el mismo día sábado, motivo por el cual la Ley entraría en vigencia en el día de mañana.

Si así fuera, hoy sería el último día beneficiarse con el 100% de condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios y/o punitorios en estos casos.

En consecuencia, es conveniente que las MiPyMEs analicen las deudas que mantienen con el Fisco a los efectos de decidir o no su cancelación en el día de hoy, considerando además que la moratoria contemplada en el proyecto de Ley con media sanción, también dispone condonaciones totales o parciales de multas, sanciones e intereses resarcitorios y/o punitorios con determinadas condiciones, incluso cuando se adhiera al pago en cuotas.

Por último, es importante mencionar que la cancelación no solamente debe ser a través del pago de un VEP sino que tambien puede ser mediante compensación con un saldo a favor de libre disponibilidad, en la medida que el capital pueda cancelarse de esa forma.

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