En julio de 1994, los impuestos comenzaron a mezclarse con las cuestiones laborales. El inicio fue con la privatización del sistema previsional, momento en que la Administración Federal de Ingresos Públicos centralizó la recaudación de los fondos previsionales, de las obras sociales y de los seguros por accidentes laborales. Anteriormente, los fondos llegaban en forma directa a las obras sociales y a las distintas cajas previsionales. De esta manera, desde ahí empezaron a mezclarse las aguas impositivas y previsionales, contradiciéndose en muchos aspectos, llegando al absurdo de que dos leyes digan cosas distintas sobre un mismo tema: la ley de contrato de trabajo establece que los trabajadores tienen que cobrar en la cuenta sueldos, pero autoriza a que puedan solicitarle a su empleador a percibir el sueldo en efectivo; pero simultáneamente, la ley antievasión impugna los pagos mayores a mil pesos que se no realicen en forma bancarizada; entonces, ¿qué prevalece? Como este caso existen muchos ejemplos, y los incrementos nominales de sueldos que comenzaron después de la crisis del 2001, que no tuvo su correlato en el ajuste de las deducciones y de las escalas que se utilizan para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, produjo un incremento de la base de aportantes de este tributo a lo largo de los últimos 15 años. En esta materia nadie puede “tirar la primera piedra , echándole la culpa al anterior o al que vino, porque a partir que comenzó la inflación todos, con sus medidas, provocaron que haya más trabajadores afectados con Ganancias.

Evolución del Impuesto a las Ganancias:

Desde antes a la actualidad y haciendo un poco de historia, que es necesaria para conocer cómo se fueron produciendo los cambios en el impuesto que grava los sueldos, se encuentra un dato importante en el año 2004, cuando se postergó el pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos de ese mes de diciembre, debiendo los empleadores calcular la retención mensual pero postergando el descuento para los meses de enero, febrero y marzo de 2005. Estas cuotas extras se adicionaron a las retenciones que correspondía calcular en esos meses, provocándose de esta manera una disminución en los salarios que cobraron los empleados durante ese trimestre. Pero los descuentos en los sueldos no es ilimitado, hasta ese momento había un tope del 30% que se calculaba para todas las deducciones, impositivas y previsionales. La resolución 930/93 del Ministerio de Trabajo fijaba que por las cuestiones previsionales sólo se podía retener lo que dice la ley de contrato de trabajo; o sea, hasta un 20% de la remuneración bruta del mes. Además, la norma permitía adicionar un 10% más por el descuento impositivo. Dado que los descuentos tributarios de los primeros tres meses del 2005 se iban a incrementar, superando ese tope, el Ministerio de trabajo dictó la resolución 436/04 aumentando el límite de descuento de esta manera: 1) Un 20% destinado a la deducción previsional (jubilación, obra social, etc.) más un 35% destinado a Ganancias, equivalente a la tasa máxima del tributo (que era antes de un 10%). De esta manera, el porcentaje total permitido a descontar de la remuneración bruta mensual puede llegar al 55%.Sin embargo, esta medida no fue transitoria, quedó vigente hasta ahora. Mientras tanto, los años siguientes transitaron con incrementos en los importes de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) que eran inferiores a los aumentos nominales de los sueldos, y las escalas siguieron sin tocarse en lo más mínimo.

En el 2008, el tope de los ingresos brutos anuales para informar los bienes personales era de $ 96.000; mientras, que para hacer la declaración informativa de Ganancias el límite era de $ 144.000. Se eliminaba la conocida “tablita Machinea , vigente desde el 2000, que condicionaba el cómputo de las deducciones personales a los niveles de ingresos de los trabajadores; a mayores salarios se permitían menores descuentos. A pesar de ello, durante esos años los tramos de las tablas siguieron sin cambios. En ese momento, al acumularse devoluciones para los empleados, las empresas generaban saldos a favor en las declaraciones de las retenciones que, desde ese momento, sólo pudieron recuperarlos únicamente contra futuras retenciones de los empleados, sin poder compensarlas con otros regímenes de retención que debían aplicar. Luego, vinieron los sucesivos decretos del Poder Ejecutivo por los que se excluía de la retención de Ganancias a los aguinaldos; se hacía por decreto porque en las leyes de presupuesto se facultaba al Ejecutivo a modificar los montos de las deducciones personales y en algunos casos el mínimo de Bienes Personales. Pero en el 2008, se omitió incluir la autorización en la ley de presupuesto; sin embargo, se emitió el decreto 1426/08 que incrementó los importes sin tener el aval legal necesario. Para evitar estos problemas a fines de 2011 salió la ley 26.731, que daba facultades definitivas al Poder Ejecutivo para poder realizar modificaciones en las deducciones personales. Los impuestos deben ser modificados por ley del Congreso, de esta manera se le daba facultades de modificación al Ejecutivo, para que lo pudiera hacer arbitraria y discrecionalmente en el momento que lo deseaba y no a través de un mecanismo lógico y permanente. En el 2013, un decreto estableció que determinados niveles de ingresos dejaban de pagar el impuesto.

A medida que iba pasando el tiempo los trabajadores beneficiados continuaban sin pagar a pesar de que en los años posteriores hubieran tenido aumento de sueldos o por haber pasado a categorías superiores. De esta manera, se producían casos injustos, en donde pagaban más impuesto los que ganaban menos. También era frecuente observar que algunos empleados trabajaban más pero ganaban menos sueldo, esto se daba porque al hacer más horas extras subían de escala y la retención impositiva era mayor. En el 2013, con el objetivo de subir las deducciones personales se tuvo la idea de gravar la llamada “renta financiera , gravándose los dividendos de las sociedades y las transferencia de las participaciones sociales. En todos estos años la justicia fue corriendo la línea en sentido contrario, aceptando que otras indemnizaciones pudieran estar exentas en el Impuesto a las Ganancias. Eso ocurrió con el fallo de la Corte a favor de los empleados fuera de convenio, donde se excluyó del tributo el 67% del total recibido de indemnización para esas categorías laborales. Luego, le siguió el turno a algunas indemnizaciones agravadas, al mutuo acuerdo homologado y los retiros voluntarios, hasta llegar al fallo Negri, en el cual se determinó que todo importe cobrado por el empleado, cualquiera fuera su denominación, derivado de una desvinculación quedaría afuera de la retención. Se iba en camino a reconocer que las indemnizaciones no constituían una renta sino que significaban indemnizaciones, ya que la fuente que originaba la renta había concluido. El descalce de los incrementos nominales de los sueldos y la variación de las deducciones podría haberse solucionado muy fácilmente, sin necesidad de convocar a un grupo de notables de la materia tributaria para que den la respuesta. La manera, simple y sencilla, hubiera sido aplicando lo que dice la propia ley del Impuesto a las Ganancias, en su artículo 25, que establece que las deducciones personales y las escalas se tienen que ajustar anualmente teniendo en cuenta la variación del índice mayorista nivel general (IPIM) que publicó el INDEC, durante los 15 años. Pero no se hizo, tampoco se hace ahora, porque el reconocimiento de la inflación está suspendido por la todavía ley 23.928 (de convertibilidad) que no permite hacerlo.

Cambió el gobierno, y de la promesa que ningún trabajador pagará más Ganancias, las soluciones no llegaron, porque actualmente más trabajadores se encuentran alcanzados por el impuesto. Si bien se ajustan las deducciones personales, de acuerdo a la variación del RIPTE, que es un indicador salarial, los tramos de las alícuotas inicialmente sólo se actualizaron un 100%, mientras la variación del IPIM, desde el año 2002 en adelante, superó ampliamente el 1.500%. Además, en los últimos años los vínculos familiares que pueden ser descontados por los trabajadores cada vez son menos: primero se bajó la edad de los hijos, pasando de 24 a 18, luego se redujo un a la mitad el porcentaje que puede descontar cada padre; se eliminaron vínculos como padres, suegros, hermanos, etc.; todo eso a pesar de que se encuentren realmente a cargo del trabajador. Para colmo, con una reciente ley que en teoría era a favor del empleado, el aguinaldo impacta en el cálculo de la retención en cada mes a pesar de que no se haya cobrado, porque aplica el método del devengado desde que comienza el año calendario.

Otro retroceso se produjo con la indemnización de antigüedad que sólo estará exenta hasta el límite que se encuentra establecido por ley; y la eliminación de la exención correspondientes a rubros especiales que se cobran en la administración pública nacional, provincial y municipal. Dicho todo esto, el año pasado pagaban Ganancias los trabajadores que superaban los siguientes ingresos mensuales netos: solteros $ 29.855; casados sin hijos: $ 34.655 y casados con 2 hijos: $ 39.495, respectivamente. Al incorporarse la actualización, siguiendo el mismo orden los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se paga impuesto en este año llegan a: $ 38.301; $ 44.459; $ 50.668, respectivamente.

Todo lo anterior, que son los principales hechos ocurridos en los últimos 15 años, demuestra que el tema del Impuesto a las Ganancias no es cosa de un solo gobierno; todos, incluidos los que fueron oposición que apoyaron con sus votos los cambios, influyeron para que se produzca esta contienda despareja que hubo entre los sueldos y las deducciones, que produjo como resultado que más trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias.