El Impuesto a la Riqueza: la estrategia judicial en el centro del debate

Recientemente fue sancionado el llamado “Impuesto a la Riqueza .  Su verdadero nombre, según lo dispone su controvertido texto legal, es “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia .  Mucho se ha escrito y se escribirá sobre este gravamen.  No sólo la doctrina especializada es y será fuente de derecho sino también se espera abultada jurisprudencia de nuestros tribunales. 

Sin pretender hacer historia, el presente Impuesto se impone como uno de los más objetados por la doctrina antes de su vigencia.  No obstante, el pasado viernes 4 de Diciembre fue convertido en Ley.  El hecho imponible se verificará el día de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial.

Resulta de público y notorio que el mercado de manera mayoritaria se inclina por la discusión del impuesto.  En este marco, existen tres aspectos relevantes de este “aporte que merecen ser resaltados. El primero de ellos radica en su definición jurídica.  A todas luces, estamos frente a un impuesto cuyo sujeto activo es el Estado y, para confirmarlo, basta con informar -tal como han aclarado los legisladores- que el mismo se regirá por la norma que regula los otros impuestos federales en nuestro país (Ley 11.683) y aplicará también el régimen penal tributario dispuesto por el título IX de la Ley 27.430.  Demás está aclarar que la denominación no es una cuestión formal o cosmética, sino que hace a la escencia misma del instituto en cuestión.  Si nos encontramos frente a un tributo, claramente los resortes para su aplicación, fiscalización y eventual discusión también se regirán por las normas que gobiernan su ejercicio.

Por otro lado, y más allá de otras aristas de relevancia que serán utilizadas por los contribuyentes al plantear sus esquemas defensivos, merece resaltarse la confiscatoriedad del impuesto que para cada caso concreto tomará esencial relevancia en la estrategia defensiva a ser opuesta.  El concepto central que definirá en tales casos la aplicación de este impuesto será el éxito o fracaso de la prueba pericial de confiscatoriedad.  El elemento primario radicará en demostrar cómo el gravamen consume una parte sustancial de la renta obtenida durante el año fiscal o parte del patrimonio.  Consecuentemente dicha prueba será el vector a través del cual se canalizará la línea argumental para la demostración del daño que se invoque.

Existe un último aspecto, no menos relevante, que se vincula con la estrategia procesal.  La vía que en definitiva se escoja, las medidas cautelares invocadas y el momento propicio para hacerlo, serán los elementos conductores de la prueba de confiscatoriedad.  

Estos conceptos: vía procesal, prueba de confiscatoriedad y momento de actuación; deberán formar el núcleo de la estrategia para aquellos casos que definan transitar una contienda jurisdiccional.  

Se vislumbra que la naturaleza y características de éste nuevo impuesto, supondrán un nuevo desafío conjunto y de características interdisciplinarias donde los expertos en Derecho Procesal Tributario y en Ciencias Económicas, asistirán -según el caso- a los contribuyentes obligados para obtener en los Tribunales, el resguardo de sus derechos.

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