

La Ley de Modernización Laboral incorporó al ordenamiento argentino una nueva figura: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), concebido como un mecanismo destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones laborales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en regímenes especiales. Se trata de un esquema que no modifica el régimen indemnizatorio vigente, sino que apunta a introducir una herramienta de mitigación del impacto económico derivado del cese de las relaciones laborales.
No obstante, el FAL aún no se encuentra operativo. En primer lugar, la norma requiere reglamentación por parte de la autoridad de aplicación para definir aspectos centrales de su funcionamiento, incluyendo condiciones, alcances y límites del sistema, el tratamiento de las contribuciones y el uso de los fondos. Esta reglamentación resulta clave para evaluar su aplicación concreta en compañías.
A ello se suma que las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral que introducen este instituto se encuentran actualmente suspendidas por una medida cautelar dictada el 30 de marzo de 2026 el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 63, con alcance nacional y aplicable a todos los empleadores. Dicha medida ha sido apelada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que su situación definitiva aún se encuentra sujeta a revisión judicial.
Sin perjuicio de este escenario procesal, lo cierto es que la propia ley establece que el Fondo de Asistencia Laboral recién entraría en vigor a partir del 1 de junio de 2026, plazo que incluso podría ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional hasta por seis meses adicionales. En consecuencia, más allá del impacto jurídico de la medida cautelar, el FAL aún no forma parte del marco normativo vigente y no lo haría, como mínimo, hasta junio próximo o eventualmente hasta diciembre de este año. Cabe tener en cuenta que la implementación de este fondo implicará la derivación de recursos desde el sistema previsional hacia el FAL, mediante un aporte del 1% o del 2,5% sobre las remuneraciones de los trabajadores, según se trate de grandes empresas o pymes, respectivamente. Esta reasignación de fondos tendrá impacto en las finanzas públicas, en la medida en que los recursos que dejen de ingresar a los subsistemas de la seguridad social deberán ser compensados con otros recursos públicos.
En definitiva, el Fondo de Asistencia Laboral se presenta como una de las innovaciones más relevantes introducidas por la Ley de Modernización Laboral, pero su puesta en marcha efectiva aún se encuentra condicionada por múltiples factores: la falta de reglamentación, el escenario judicial abierto a partir de la medida cautelar vigente y los propios plazos diferidos previstos por la ley. A ello se suma el impacto fiscal derivado de la reasignación de aportes desde el sistema previsional hacia este nuevo esquema. En este contexto, y al menos en el corto plazo, el FAL no integra aún el derecho laboral vigente ni genera efectos prácticos para empleadores y trabajadores, quedando su aplicación sujeta a la evolución normativa, judicial y regulatoria de los próximos meses.
