Opinión

El control de cambios y el arte de la prohibición

El diccionario define "prohibir" como el acto de vedar o impedir el uso o la ejecución de algo. Y prohibir justamente, se ha convertido en la acción más usual del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Decimos que es su actividad más usual y no su única actividad, en respeto al fomento que procuró darse a las exportaciones de servicios, a través de un beneficio establecido semanas atrás para pagar un porcentaje de sus salarios en dólares. Lamentablemente su diseño es de alcance muy limitado, ya que tan solo un puñado de compañías estarán en condiciones de gozarlo (y por unos pocos meses).

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Sin embargo, en sus últimas intervenciones el BCRA ha vuelto a ejercer preferentemente su función de represión, estableciendo nuevamente diversas prohibiciones como las que se oficializaron días atrás  a partir de la Comunicación "A" 7552.

Volviendo al concepto de prohibición, decíamos que prohibir es impedir la ejecución de algo. Entonces la pregunta que cabe hacerse entonces es qué es ese "algo" de la nueva normativa. He aquí lo más interesante.

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La primera parte de la normativa modifica lo que se conoce como los "requisitos complementarios" para los egresos por el mercado de cambios. Deberá recordarse que la norma general señala que no será posible acceder al mercado de cambios para realizar ningún tipo de pago, en tenencia de más 100.000 dólares en activos externos líquidos.

Pues bien, la normativa lo que hace es incluir en este límite a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs). Es importante aclarar que esta nueva limitante no será aplicable sino hasta 19 de agosto de 2022 inclusive, siempre que estos certificados hayan sido adquiridos antes del 21 de julio de 2022, inclusive.

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Adicionalmente se establece que la sola compra de estos certificados, así como la compra de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, surtirá el mismo afecto que la realización de una operación de contado con liquidación o dólar MEP, es decir, inhibir por 180 días el acceso al mercado de cambios (no se podrá acceder al mercado de cambios 90 días antes y 90 días después de realizar estas operaciones).

Volviendo a la pregunta sobre qué es lo que esta norma pretende prohibir, la respuesta inquieta: ¿será posible que lo que se está prohibiendo sea posibilidad de escoger libremente la composición de su cartera de inversión y, consecuentemente, de defenderse contra una eventual futura devaluación?

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Esto no es todo. La norma se reservó para el final una pieza jurídica digna de estudio. No solo se incluyó a la compra de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras como una operación que limita el acceso al mercado de cambios sino que también a la entrega de moneda o activo local "a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior".

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Volviendo una vez más a la pregunta de cuál es ese "algo" que se pretende restringir, la respuesta acá es aún más inquietante, porque pareciera ni siquiera estar definido. O mejor aún, se define como "toda transacción que no pudo determinar, pero que de alguna forma tienda a preservar el valor de los activos de los residentes locales".

Lo más grave es que este tipo de redacción no es fruto de un error, sino el intento de tipificar una intención, y no una acción. Es decir, lo que pretende esta norma es eventualmente poder sancionar una intención en lugar de una acción determinada.

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Esto, que no es más que todo aquello que no puede ocurrir en el derecho penal, seguramente será corregido por la jurisprudencia; aunque, para entonces, el daño ya estará hecho.

Como última reflexión, señalamos que hoy tenemos un abultado (desordenado y desactualizado) texto de normas de exterior y cambios, que a través de sus 44 páginas describe todo tipo de acciones (y ahora intenciones) que están vedadas.

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Es curioso pensar que, a esta altura, si se optara por hacer un compendio de lo permitido, seguramente se ahorrarían muchísimas páginas.

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