El ajuste por inflación impositivo en las sociedades holding

Producto de una inflación inimaginable al momento de sancionarse la Ley 27.430, ha vuelto el ajuste por inflación impositivo luego de haber estado suspendido por alrededor de 26 años.

Las normas que regulan su mecánica son las mismas que fueron sancionadas en el año 1985. Sin embargo, el contexto de negocios actual ha evolucionado respecto del existente en aquella época y, por tal motivo, aparecen en esta nueva era de su aplicación, situaciones de las que no se registran antecedentes.

Un caso particular es el de las sociedades holding, tal como a continuación se ejemplifica.

Supongamos una sociedad holding constituida en la Argentina, que participa en el capital accionario de otra sociedad también constituida en el país.

En sus estados contables al inicio del ejercicio, su activo está constituido solamente por las acciones en la mencionada sociedad y, como contrapartida, su patrimonio. No hay activos ni pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Durante el ejercicio cobra dividendos distribuidos por la sociedad en la que participa y, en el mismo mes, distribuye dividendos a sus accionistas por el mismo monto recibido.

En su balance impositivo, el resultado que se expondrá es el correspondiente a los dividendos recibidos por su inversión que, conforme con la normativa del impuesto, no serán computables en la determinación del resultado sujeto a impuesto.

No obstante, al aplicar el ajuste por inflación, se encuentra que, producto del pago de dividendos a sus accionistas, se genera un ajuste positivo, es decir, una ganancia por inflación.

Y aquí surgen las preguntas. ¿Cómo puede haber ganancia por exposición a la inflación cuando al inicio del ejercicio no había ni activos ni pasivos monetarios? ¿Corresponde pagar el impuesto por esa utilidad?

La letra de las normas que regulan el ajuste no contempla en forma directa este caso como para arribar a una solución inmediata.

Por lo tanto, corresponde indagar en el objetivo y la naturaleza del ajuste por inflación impositivo para dar respuesta a los interrogantes planteados.

El título VI de la ley del impuesto a las ganancias que establece el ajuste por inflación, genera un método que permite:

1. Determinar el impacto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda (sobre los activos y pasivos monetarios) y,

2. Expresar el resultado impositivo del ejercicio a moneda de cierre.

En consecuencia, aun cuando el contribuyente no tenga activos y/o pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, es posible que determine ajuste por inflación para expresar el resultado histórico del ejercicio a moneda de cierre. Esta característica del ajuste por inflación da respuesta a nuestra primera pregunta.

Conforme el texto de la ley, quienes lo practican, deben incorporar el resultado originado por dicho ajuste (ganancia o pérdida) para determinar la ganancia neta imponible.

De esto se desprende lo siguiente:

1. El ajuste por inflación no es una renta gravada o un gasto deducible en sí mismo;

2. Es una partida global que permite ajustar la ganancia neta imponible considerando los dos efectos descriptos anteriormente.

3. Es complementario de las rentas que origina la actividad. En consecuencia, si la actividad genera rentas no sujetas al impuesto, el ajuste por inflación (positivo o negativo) debería seguir la misma suerte que la renta a la que complementa.

En consecuencia, en nuestro caso, partiendo de un balance impositivo que incluye como única partida del resultado histórico los dividendos cobrados, el ajuste por inflación positivo expresa a moneda de cierre el valor de dichos dividendos.

Por lo tanto, y respondiente al segundo interrogante, la ganancia por ajuste por inflación debería seguir la suerte del principal y ser considerada renta no computable.

De lo contrario, se daría la situación incongruente de no gravar el monto histórico de la renta y sí gravar el ajuste por inflación de esta.

Temas relacionados
Más noticias de ajuste por inflacion
Noticias de tu interés