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El DNU 736/2026, publicado el 14 de agosto, modificó el artículo 23° del Decreto 905/02 y amplió el universo de destinatarios del crédito bancario en dólares, hasta entonces limitado a empresas exportadoras. Días después, el Banco Central reglamentó el cambio mediante la Comunicación “A” 8467. La modificación reabre una discusión que atraviesa al Derecho argentino desde hace más de dos décadas: qué moneda utilizar para preservar el valor de una prestación dineraria en una economía que no logra estabilizar su propio signo monetario.

Desde 2002, el artículo 23° del Decreto 905/02 permitía prestar los depósitos en dólares a empresas exportadoras, es decir, deudores con ingresos genuinos en esa moneda. La lógica posterior a la crisis de 2001/2002 era evitar el descalce cambiario.

El DNU 736/2026 habilitó el financiamiento en moneda extranjera a otras personas jurídicas, incluso cuando sus ingresos sean en pesos.

La Comunicación “A” 8467 estableció tres condiciones centrales: esos préstamos no podrán superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad; los bancos deberán evaluar especialmente el flujo de fondos y la situación patrimonial de los deudores expuestos al riesgo cambiario; y la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y el cómputo para grandes exposiciones tendrán un factor de 1,25.

La reforma amplía otras aperturas previas. La Comunicación “A” 8202 permitía prestar dólares al sector privado no exportador con créditos fondeados mediante Obligaciones Negociables de un año o más, mientras que la “A” 8446 habilitaba préstamos a clientes con ingresos en pesos respaldados por garantías en moneda extranjera otorgadas por exportadores. La nueva regulación ya no exige esas condiciones específicas.

Los dólares que buscan crédito

El cambio coincide con un volumen elevado de depósitos en moneda extranjera. Según informes de consultoras citados en la columna original, los depósitos privados en dólares alcanzaron en julio de 2026 los USD 40.437 millones, un máximo en 26 años, mientras que el crédito en dólares al sector privado rondaba entre USD 23.000 millones y USD 24.000 millones.

El Informe de Política Monetaria del BCRA estimó, a su vez, una capacidad prestable ociosa equivalente al 17% de los depósitos en dólares, casi USD 7.000 millones inmovilizados como exceso de encaje.

Para los bancos, la modificación amplía la cartera potencial hacia PyMEs y grandes compañías con ingresos en pesos y permite utilizar parte de esa capacidad prestable. También abre margen para competir por los depósitos en dólares, cuya tasa para un plazo fijo ronda apenas el 1% nominal anual.

Aparece, al mismo tiempo, un negocio en la evaluación y el pricing del riesgo cambiario. El BCRA cita las experiencias de Perú y Uruguay, economías bimonetarias donde estos préstamos son administrados mediante límites macroprudenciales.

La contrapartida será una mayor exigencia de capital —por el factor de 1,25— y un análisis crediticio más riguroso.

Qué dólares debe devolver el deudor

La expansión del crédito en dólares hacia empresas que generan pesos vuelve especialmente relevante la definición contractual de qué debe devolver el deudor.

El artículo 765 del Código Civil y Comercial, en su redacción original de 2015, permitía cancelar una obligación en moneda extranjera entregando el equivalente en pesos, aunque las partes podían pactar lo contrario.

El DNU 70/2023 modificó los artículos 765 y 766 y estableció como regla que el deudor se libera entregando la moneda acordada y que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada.

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema avanzó en esa dirección. En “Saud, Luis Ariel y Otros c/ Argenwolf S.A. y Otros s/ Ejecución Hipotecaria”, de diciembre de 2023, quedó firme un fallo que ordenó pagar en dólares billete un mutuo hipotecario denominado en esa moneda.

En “Sucesores de Racca c/ Comercial Carrazana”, del 11 de noviembre de 2025, la Corte revocó una sentencia que había aplicado el dólar MEP en lugar de la cotización oficial acordada por las partes.

Persisten fallos inferiores que, ante mecanismos de conversión ambiguos, recurrieron a la teoría del esfuerzo compartido o a cotizaciones de mercado. Por eso, moneda de cuenta, moneda de pago y mecanismos de conversión deben quedar definidos con precisión.

El problema detrás del crédito: la moneda

La discusión remite finalmente a la capacidad del peso argentino para funcionar como unidad de cuenta estable.

Cien pesos de 1990 requerirían hoy más de $539.000 para conservar un poder adquisitivo equivalente, según la columna original, mientras que la inflación interanual se ubicaba en julio de 2026 en 33,8%.

Frente a ese problema aparecen dos caminos.

Uno consiste en aceptar el bimonetarismo y ampliar el crédito en dólares, trasladando al deudor y al sistema financiero el riesgo de descalce cambiario.

El otro busca preservar la moneda local mediante una unidad de cuenta indexada. Chile desarrolló ese modelo con la Unidad de Fomento (UF), creada en 1967 y ajustada según la evolución de los precios. Su uso se extendió desde los créditos hipotecarios hacia alquileres, seguros y otros contratos.

La Argentina ensayó una alternativa similar con la UVA en 2016. Cerca de 200.000 argentinos accedieron a una vivienda mediante ese sistema y la mora se mantuvo alrededor del 1%.

La diferencia con Chile está en el contexto macroeconómico. Con inflación alta y volátil, las cuotas UVA pueden crecer más rápido que los ingresos y obligar a establecer mecanismos excepcionales.

El nuevo régimen permite a los bancos utilizar capacidad prestable en dólares hoy ociosa y amplía las alternativas de financiamiento empresario, pero incorpora un riesgo que antes quedaba limitado por la exigencia de que el deudor generara dólares.

Detrás del límite del 15% y del factor de capital de 1,25 permanece así una discusión más profunda: cómo financiar contratos de mediano y largo plazo cuando la moneda local tiene dificultades para funcionar como medida estable del valor.