Derechos del contribuyente, ¿dónde están?

La obligación de contribuir presenta en la otra cara de la moneda una serie de derechos y garantías a favor del contribuyente. Sin embargo, la legislación de los mismos es difusa, en comparación con las normas que rigen las distintas obligaciones fiscales.

Es decir, hay una ley del impuesto a las Ganancias, otra del IVA, de bienes personales, etc., de la cual surgen los diferentes elementos que componen cada obligación tributaria. Pero los derechos de los contribuyentes, ¿dónde están?

Algunos, surgen de nuestra Constitución Nacional. Por ejemplo, el derecho de propiedad, que se completa con el principio de legalidad para la imposición de cargas públicas; el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho al debido proceso de ley, el derecho a un trato igualitario ante la ley, a la razonabilidad de todo accionar de la Administración, el derecho a peticionar a las autoridades, entre otros.

Existen otros derechos, que se manifiestan implícitamente de la enunciación de las facultades que posee la Administración Federal (AFIP) para sus tareas de verificación y fiscalización, contenidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

Entre ellos, que las citaciones del organismo recaudador sean únicamente sobre las rentas, ingresos, egresos, circunstancias y operaciones vinculadas al hecho imponible; que la documentación sea únicamente con relación a aquel; que las inspecciones de libros, anotaciones, papeles y documentos sean al mero efecto de comprobar las operaciones vinculadas a las declaraciones juradas.

Justamente en base a esas limitaciones se cuestionó a la gestión anterior de la AFIP cuando limitó la compra de moneda extranjera para tenencia o fiscalizaba el tipo de cambio utilizado en operaciones con turistas del exterior.

Además, la Ley 11.683 establece, para todo lo no previsto en la misma, la aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, el Código Procesal Penal de la Nación.

Aparecen allí una serie de limitaciones a la actuación fiscal, que se presentan como verdaderos derechos de los frente a inspecciones o procedimientos administrativos y de tipo contencioso.

Ilustran lo mencionado el derecho a solicitar prórroga, a tomar vista de las actuaciones en todo momento, a pedir información sobre el propósito de la inspección (cuál es la hipótesis de auditoría), a solicitar audiencia con el Juez Administrativo, a ser asistido por un profesional en todo momento (incluso, desde el inicio de inspección), a solicitar que los requerimientos sean por escrito, a no ser sometido a interrogatorios ni a preguntas capciosas por parte del personal fiscalizador, a negarse a responder, a no auto-incriminarse.

Para algunos contribuyentes, conocer algunos de estos derechos en forma tardía puede implicar transitar por un proceso contencioso o incluso por un proceso penal tributario.

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