Daños y perjuicios en ley de Defensa de la Competencia

Recientemente ha trascendido que Aerolíneas Argentinas y Despegar estarían en conflicto en relación a las comisiones que la compañía aérea paga al sitio web por la venta de pasajes. En ese contexto, Aerolíneas estaría interesada en negociar un nuevo contrato con Sabre y/o Amadeus, los dos grandes CRS (Computer Reservation Systems) de la industria.

Para los no entendidos, los CRS recopilan información de las compañías aéreas acerca de vuelos disponibles, y ofrecen esos datos a las agencias de viaje, para que estas puedan ofrecer los pasajes a la venta.

En este sentido, debe señalarse que los contratos entre las compañías aéreas y los CRS pueden ser controvertidos desde el punto de vista de la defensa de la competencia. En Estados Unidos, por ejemplo, US Airways demandó a Sabre en 2011 en relación al contrato firmado entre ambas empresas. US Airways alegó que la cláusula de full content, incluida en dicho contrato por exigencia de Sabre, restringía la competencia.

Específicamente, la cláusula impedía que US Airways ofreciera en otros canales de venta alternativos (su propio sitio web, por ejemplo), pasajes más baratos que los que suministraba a Sabre. US Airways ganó el juicio, debido a que la exigencia de Sabre de incluir la cláusula de full content fue considerada un abuso de su posición dominante. Además, Sabre fue sentenciada a pagarle 5 millones de dólares a US Airways, como compensación por los daños causados.

En virtud de este antecedente, si Aerolíneas Argentinas y Sabre/Amadeus firmaran un nuevo contrato, no debieran incluir ninguna cláusula que pueda ser considerada anticompetitiva. De lo contrario, podrían enfrentar demandas por violación de la legislación antimonopolio de nuestro país.

Al respecto, nuestra flamante Ley de Defensa de la Competencia, aprobada el 9 de mayo en Diputados, incluye un apartado específico sobre este punto. La nueva ley permite que las personas físicas o jurídicas, damnificadas por acciones contrarias a dicha ley, puedan solicitar un resarcimiento por daños. Esto significa que si la Autoridad de Competencia determina que una empresa ha violado la Ley de Defensa de la Competencia, los eventuales damnificados pueden requerir en la justicia un resarcimiento económico apoyándose en dicha decisión.

Lógicamente, no es obvio que el eventual contrato entre Aerolíneas y Sabre sería similar al de US Airways y Sabre, ni es obvio que nuestro sistema jurídico juzgaría de la misma manera que el norteamericano.

Lo relevante es que la nueva Ley de Defensa de la Competencia admite la posibilidad de requerir un resarcimiento económico en caso que la Autoridad de Competencia determine que dicha ley ha sido violada. Esta herramienta, al igual que otras incorporadas en la flamante ley (como el programa de clemencia o el control previo en fusiones), constituye un instrumento de prevención para que la acción anticompetitiva no ocurra, lo cual nos acerca al resto de países con legislación avanzada en esta materia.

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