Criptomonedas en Argentina: qué pasará con la extensión del impuesto al cheque
Tras la medida del Gobierno, algunas consideraciones sobre los impuestos y cómo funcionan en el caso de las criptomonedas.
Mucho se ha escrito en estos últimos tiempos acerca de los impuestos que deben pagar quienes adquieren criptomonedas (ya sea para fines de inversión o como contraprestación por la provisión de servicios), quienes las mantienen dentro de su patrimonio y quienes las venden a terceros, obteniendo alguna ganancia.
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Algunos de los interrogantes:
¿Pagan impuestos las criptomonedas? ¿Qué tipo de impuestos pagan? ¿Es mejor tenerlas en un país que en otro? ¿Se paga más al comprar o al vender? ¿Y si las atesoro? ¿Las criptomonedas facilitan la evasión? ¿Me conviene cobrar un trabajo en criptomoneda?
Este listado de preguntas cobra mayor interés en relación al mundo cripto al tratarse de un fenómeno innovador cuyas zonas grises devienen de lo que es, quizá, su mayor virtud: el control descentralizado a través de cadenas de bloques o blockchain, que momentáneamente las deja fuera del ámbito de regulación de los bancos centrales y las entidades financieras y plantea desafíos a los gobiernos a la hora de ejercer el contralor fiscal.
En Argentina las criptomonedas, como cualquier otro bien, se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales, cuyas alícuotas acaban de subir.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, a partir de la sanción de la Ley 27.430 (2017), las mismas fueron expresamente incluidas dentro del capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan el 15% sobre el resultado de la venta (en la medida en que dicho resultado sea positivo, obviamente). El cálculo se hace sobre moneda dura, no en pesos argentinos, de manera de que la diferencia de cambio no forma parte de la ganancia gravada.
Por otro lado, las provincias de Córdoba y Tucumán han gravado con Ingresos Brutos (IIBB) a las criptomonedas y creemos que la tendencia será que las demás provincias lo implementen en el mediano plazo, máxime cuando uno de los puntos incluidos en el nuevo Pacto o Consenso Fiscal tiene que ver con el eventual aumento de este gravamen por parte de las provincias.
Respecto del cobro de servicios en criptomonedas, lo primero que hay que remarcar es que, en Argentina, como en otros países, las criptomonedas no son consideradas legalmente "monedas". Siendo ello así, cuando uno cobra en cripto no es considerado técnicamente un pago en dinero sino una ‘dación de pago', o pago en especie.
Esto implica que quien cobra sus honorarios en cripto tendrá que pagar impuestos por sus ingresos de la misma manera en que lo haría si, por ejemplo, se los hubieran pagado con un automóvil o una obra de arte. En caso de contraprestaciones correspondientes a relaciones laborales, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, solo el 20% del sueldo puede ser pagado "en especie, habitación o alimentos".
Impuesto al Cheque
Una de las últimas novedades en materia de impuestos y criptomonedas tuvo que ver con la extensión, a través del Decreto 796/2021 del impuesto a los débitos y créditos (conocido como impuesto al cheque) a los movimientos de fondos que incluyan compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares realizados por una persona jurídica que no sea considerada PyME a través de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros y Proveedores de Servicios de Pago.
Algunas consideraciones a tener en cuenta
- La compra de criptoactivos en sí no está alcanzada por el impuesto al cheque. Lo que alcanza este impuesto son las transferencias que se efectúan desde cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago hacia los exchanges de criptoactivos y viceversa. Es decir, los débitos y créditos en dichas cuentas.
- El decreto no afecta a inversores minoritarios ya que excluye a personas humanas y jurídicas consideradas PyME (las cuales pueden compensar el impuesto en el pago de ganancias).
Si bien, el decreto bajo análisis pretendió subsanar una situación particular, que consistía en que algunas cuentas en exchanges cripto quedaban fuera del tributo porque figuraban inscriptas como proveedores de servicios de pago, en un país con la presión fiscal de Argentina nunca la aprobación de un nuevo impuesto o la extensión de la aplicación de uno existente a nuevas circunstancias de hecho deben ser festejados.
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Al fin y al cabo, estamos hablando de un país en donde el Estado te cobra impuestos para trabajar, por trabajar y por haber trabajado.
Por otro lado, y como siempre explicamos, existen en el mundo cuatro tipos de impuestos: a) los impuesto a las ganancias, b) los impuestos al consumo, c) los impuestos al patrimonio y d) los impuestos a las transacciones. De entre ellos, los últimos dos son los peores que existen porque no incentivan la inversión ni el ahorro, y por ende atentan contra la productividad, el crecimiento y el empleo. En este contexto, el impuesto al cheque es un pésimo impuesto, se aplique a lo que se aplique.
¿Qué esperamos que pase tras esta modificación? Básicamente, dos cosas:
- Que los exchanges que hasta ahora se amparaban en la exención trasladen sus mayores costos a los consumidores (más allá de que los mismos en principio no están alcanzados por el decreto en cuestión).
- Es lógico suponer que esta situación afectará mayormente a los exchanges locales (entre ellos, Buenbit, Lemon Cash o Ripio), promoviendo la migración hacia plataformas del exterior que además no se encuentran obligados a reportar a la Comisión Nacional de Valores ni a compartir información con el Banco Central.
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