Por el cambio de año, de gobierno y por el trabajo de análisis de más de mil artículos de normas que tiene que realizar el Congreso, el sistema tributario argentino se encuentra metido entre signos de interrogación (¿qué hacer con los impuestos?)

Por un lado, existen normas recientemente aprobadas por el gobierno anterior, que pueden ser derogadas, como la modificación de la ley del impuesto a las ganancias vinculada con los sueldos, y que por necesidad de las provincias podría tener que revertirse. Otro ejemplo es lo que ocurre con el impuesto sobre los Bienes Personales, porque dentro del proyecto de ley ómnibus se lo propone modificar nuevamente.

Por otro lado, también en el proyecto ómnibus se incluye un nuevo blanqueo de activos, uno laboral y una nueva moratoria quedando, según la fecha en que se aprueben, algunas cuestiones a definir, en relación con la vigencia.

El cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, que se encuentra vigente, con algunos cuestionamientos en la justicia y sin definición en el Congreso, introdujo algunas modificaciones que tienen que ver con los contratos celebrados en dólares y la forma de pago de los mismos y con la derogación de la última modificación de la ley de alquileres, arrastrando con ese destino los beneficios impositivos que tenían los propietarios de inmuebles que los cedían en alquiler.

Y que de aprobarse la ley ómnibus, a pesar de que muchas de las normas no quedarían en pie, algunas cuestiones trascendentes para los contribuyentes como son los exagerados adelantos impositivos que se sufren y el desconocimiento que existe de la inflación en los impuestos, siguen su curso inexorablemente, haciendo como no existiera inflación en el país, a pesar de superar el 200% anual.

Todo esto lleva a un estado de desconcierto para los contribuyentes, que además de soportar una pesada mochila tributaria, están cayendo en la realidad de que la promesa que se hizo en la campaña de reducir impuestos, no sólo quedó en una promesa que no se hizo realidad, sino que además desde el 11 de diciembre la carga tributaria aumentó considerablemente para las personas y las empresas.

1. Marcha atrás con Ganancias:

Ante lo que figuraba en el primer borrador de la ley ómnibus y las opiniones vertidas en los medios por los diferentes actores de la política, la incógnita que surge es sobre qué hacer con los sueldos que se pagan a partir del mes de enero de este año, ¿están o no gravados por el impuesto a las ganancias?

De acuerdo con las normas que se encuentran vigentes al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero, según el sistema de lo percibido, hasta 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley 27.725. Esto será hasta que la norma siga vigente.

La reversión de la mejora de ganancias, que desapareció del borrador, establece que tiene que restablecerse la redacción de la ley con el texto anterior a la entrada en vigencia la ley 27.725. Siempre, según el ex borrador, se establece la vigencia de la medida "a partir del año 2024" Solamente se ratifica lo dispuesto por el decreto 473, correspondiente a los sueldos devengados desde el mes de octubre y hasta los percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sintetizando, los sueldos que se paguen a partir del mes de enero de 2024, quedan debajo del paraguas que otorga la ley vigente (27.725), hasta que se derogue la norma (si eso ocurre), no descontando el impuesto a las ganancias para los sueldos brutos que no superen los 15 SMVM, salvo para directores de empresas y otros casos presitos que siguen por la cuarta categoría.

El problema surgirá cuando, de aprobarse una nueva ley en el futuro, se revierta la medida, que, por ser un impuesto de ejercicio, afectará todo lo liquidado hasta ese momento, lo que provocará que los empleados tengan que reintegrar parte del sueldo por el impuesto retroactivo generado, que no fue retenido. Pero, como en nuestro país los impuestos son impredecibles, no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley y otro momento a partir de que deje de existir.

2. Las alternativas para Bienes Personales:

El pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año 2023, es otra de las incógnitas. Esto sucede ya que dentro del proyecto de ley ómnibus, que se encuentra con final incierto en tratamiento en el Congreso, existe una propuesta de pago anticipado por cinco años del impuesto, considerando la liquidación del cierre de año 2023, a la tasa del 0,75% y con reducción por un período de 5 años del impuesto hasta su total desaparición. Asimismo, se propone un método de pago simplificado.

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de marzo de 2024, se dará estabilidad o promesa fiscal de que para esas personas que optan por este sistema no se creará ningún impuesto patrimonial que los afecte durante esos años. Para eso se promete "intangibilidad" a pesar de que esa palabra no fue muy respetada en la historia económica argentina.

Mediante un sistema simplificado se dispone que los contribuyentes (personas, sucesiones indivisas y empresas) que residan en el país, cuya base imponible del impuesto sea igual o inferior de $ 220 millones, deben pagar por Bienes Personales $ 1.650.000 por todo concepto.

Para los que en el año 2023 y los siguientes cuatro años, no opten por adherir al pago anticipado, se modifican las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con alícuotas que para el año 2023, van del 0,50% hasta el 1,50%.

Se proponen tablas diferentes para los 5 años, sin distinción para los bienes del exterior, reduciéndose las alícuotas progresivas y quedando como tasa única y final para el año 2027 la del 0,75%. Luego el tributo dejaría de existir.

Para las declaraciones juradas informativas, correspondiente a los empleados en relación de dependencia, la AFIP debería actualizar el importe de los ingresos anuales brutos que obligan a tener que cumplir con la presentación. Para el año 2022, el importe de los ingresos ascendía a $ 6.600.000.

En función de lo que está vigente, sino se aprueban las modificaciones, la AFIP publicó los importes que deben considerarse para la liquidación del impuesto para el cierre del año 2023. Por un lado, el mínimo no imponible asciende a $ 27.377.408,28; mientras que el valor del mínimo no imponible para la vivienda del contribuyente, a partir del cual se paga llegó a $ 136.887.041,42.

Las tasas van desde el 0,50% hasta el 1,75%, según el valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible.

Continúan vigentes alícuotas mayores, que van del 0,70% al 2,25%, para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida de que no se repatríen hasta el 31 de marzo de 2024.

El valor Banco Nación del dólar (tipo comprador), al 31 de diciembre de 2023 luego de la devaluación del 100%, ascendió a $ 788,25. Esto produce un mayor en la base imponible de Bienes Personales.

3. Blanqueo laboral, impositivo y moratoria:

De aprobarse la ley ómnibus que se encuentra en el Congreso, habrá una nueva moratoria de las deudas impositivas, de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de las obligaciones aduaneras, al 30 de noviembre del 2023. El plan, según el proyecto, regiría por 150 días, contados desde la fecha de vigencia de la reglamentación de la AFIP. Esta vez, injustamente, en el proyecto surge premio para los contribuyentes cumplidores.

A esta medida se le sumará un nuevo blanqueo de activos del país y del exterior, que los residentes y no residentes poseían al 31 de diciembre de 2023. Habrá tres etapas para adherir: 1) 31 de mayo, con un impuesto del 5%; 2) 31 de agosto, con un impuesto del 10% y 3) la fecha final será el 30 de noviembre, con un costo del 15%. La exteriorización de hasta 100 mil dólares no tendría impuesto, independientemente la fecha de adhesión. Los bienes exteriorizados luego deberán incluirse en la declaración jurada de Bienes Personales.

En la ley ómnibus, además de proponerse modificaciones en la ley de contrato de trabajo, que se encuentran suspendidas por amparos judiciales, existe una nueva propuesta de nuevo blanqueo laboral, parecido al que novio la luz en el gobierno de Cambiemos.

4. Actualización por inflación:

El Poder Ejecutivo publicó el decreto de necesidad y urgencia que dentro de los 365 artículos que tiene, nada dice sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.

Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización, lo que produce que deba pagarse más impuestos de lo que correspondería pagar.

Continúa encajonado en el Congreso un proyecto de ley de crear la unidad de valor tributaria (UTV) que permitiría actualizar algunos rubros de las leyes tributarias, que en algunos casos vienen sin ajustes desde los años noventa. Por todo esto, el mayor peso de la carga tributaria que soportan las personas como las empresas se debe a esta falta de reconocimiento de la inflación que, con los impuestos, recauda más dinero el Estado.

5. Pago en dólares:

A partir de la vigencia del decreto (DNU 70/23), la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, según lo establecido en el Código Civil y Comercial permitía abonar el equivalente en pesos. Esto significa, que desde el 29 de diciembre de 2023, una factura emitida en dólares podría exigirse cobrarse en esa moneda, sin la opción de hacerlo en pesos. ¿Los primeros pasos de la dolarización?

El texto anterior establecía en su artículo 765, que, si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como dar sumas de dinero. De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo, dólares), antes podía liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país.

El decreto 70/23, modifica el artículo765 del Código Civil y Comercial, quedando redactado y vigente con el siguiente texto: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometida en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".

6. Beneficios impositivos por alquileres:

El DNU 70/23 derogó la ley de alquileres 25.551. De esta manera, a partir del 29 de diciembre 2023, terminan los beneficios para losMonotributistas en cuanto la norma anterior consideraba como una sola explotación a la actividad del alquiler de inmuebles, independientemente la cantidad de unidades afectadas a la locación. También queda sin efecto la exención, del componente impositivo, en el Régimen Simplificado por los ingresos de hasta dos inmuebles.

Con la derogación de la ley finaliza la exención en Bienes Personales de los inmuebles de valuación menor al mínimo no imponible de vivienda, que se encuentren alquilados con contrato registrado. Ya no está vigente la exención en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, para contratos de alquiler registrados, con destino de vivienda. Por último, deja de existir la deducción, para ambas partes, de hasta el 10% del monto anual de los alquileres de viviendas.

Estos beneficios rigieron para los contratos firmados a partir del 18 de octubre de 2023. Queda la duda, si por la derogación de la norma, que fue el 29 de diciembre, mantienen los beneficios los contratos que fueron firmados entre ambas fechas.