Cómo sigue hacia delante la ayuda del Estado para las personas y las empresas

Uno por uno, cómo quedaron los ocho programas claves de ayuda social del gobierno y cómo siguen las ayudas para los Monotributistas, los Autónomos y para los que recibían el Ingreso Familiar de Emergencia.

Poco a poco comienza, muy lentamente, la actividad económica a medida que se va aflojando el cinturón de la larga cuarentena. Muchos quedaron en el camino, otros se tuvieron que reinventar, la mayoría tiene que volver a calentar los motores para comenzar de nuevo. Pero la cosa no será fácil, por más que se abra la puerta de los comercios la gente no entrará rápidamente, porque algunos perdieron su trabajo o no pudieron facturar, otros están preocupados por lo que vendrá, también influyen las cuestiones psicológicas que quedaron después del largo encierro, en algunos no existen motivaciones y otras causas más. Por eso, hay que abrir sin esperar largas colas de clientes en la puerta ni recibir notas de pedido para comenzar a fabricar. Pero los impuestos no esperan, en algunos casos no reconocen la baja de la facturación, no aceptan que lo primero que hay que pagar son los sueldos de los empleados.

Están ahí agazapados, exigen como si nada hubiera sucedido, con el conocido argumento de que el Estado tiene que recaudar para poder cumplir con sus funciones que le fueron delegadas por los ciudadanos. Un tercio de la población contribuye, otro porcentaje no puede y una parte, que no es menor, “elige no hacerlo. Entonces, cómo exigirle al que paga religiosamente sus impuestos que lo siga haciendo como si nada hubiese pasado durante estos cinco meses. Por suerte, la actividad económica no se suicida, es innata al hombre, por ese motivo tozudamente arranca de otra vez más.

Se ven protocolos por todos lados, los que se implementan específicamente por la actividad y los que definen las nuevas reglas de seguridad e higiene que fueron replanteadas. Se afirman las relaciones laborales “a distancia , apoyadas en la cuestionada ley de teletrabajo, que fue recientemente sancionada por el Congreso. A todos los cambios se suma la incertidumbre que tiene el comercio que levanta sus persianas y la industria que calienta los motores de las máquinas, sobre cómo serán los próximos meses. Cómo hacer para pagar, sin ventas, los sueldos completos y las cargas sociales reducidas de los trabajadores que estaban suspendidos y ahora no lo están; cómo enfrentar los alquileres. De qué manera pagar los impuestos nacionales y provinciales que vencen a partir de agosto, porque lo anterior tiene la ayuda de la moratoria. Cómo hacer frente a los embargos y las ejecuciones que pueden volver y a las sanciones por los cheques rechazados. Conocer cómo siguen las ayudas para los Monotributistas, los Autónomos y para los que recibían el Ingreso Familiar de Emergencia y los créditos a tasa cero o subsidiados por el Estado.

Qué sigue y lo que finaliza

1. Sueldos: La mayoría de los convenios que estaban firmados por los gremios y las cámaras empresarias y que habilitaban suspensiones con quita de un porcentaje del sueldo y la reducción de las contribuciones y aportes de la seguridad social ya casi no rigen. Por ese motivo, los sueldos de agosto tendrán que liquidarse completos y con la incidencia total que tendrán en la determinación de las cargas sociales (aportes y contribuciones). Para algunos convenios este tema ya finalizó unos meses atrás, por ejemplo los empleados de comercio que rigió para abril y mayo.

2. Programa ATP (asistencia al trabajo y la producción): Según anuncios del gobierno el programa ATP se extendería hasta fin de año pero limitado a sectores críticos. El salario complementario que abonaría el Estado sería del 50% pero con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5, siempre condicionado a la evolución negativa de la facturación interanual. El sector de turismo tuvo recientemente la sanción de una ley con beneficios específicos. Son considerados como sectores críticos la actividad gastronómica, la cultural, la actividad de la salud y la de deportes. Para otras actividades que tengan dificultades habrá créditos a tasa de interés que irán del 0 a 30%, teniendo en cuenta únicamente el nivel de facturación. Seguramente, los sectores afectados críticamente seguirán con la reducción del 95% de la contribución del SIPA (10,77% para Pymes y 12,35% demás empresas).

3. Alquileres: Hasta el 30 de septiembre rige el decreto que prohíbe el desalojo de los inmuebles alquilados y se congelan los valores de la locación. Asimismo se postergan hasta esa fecha los que vencieron a partir del 20 de marzo en adelante. Además de los inmuebles destinados a vivienda, comprende a los alquileres destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

4. Moratoria y planes: No es lo mismo una moratoria, que condona intereses y perdona sanciones que un plan de facilidades de pago como los que tiene permanentemente habilitados la AFIP. Las empresas y las personas, a partir de agosto, siguieron acumulando deudas que no se podrán incluir en la reciente moratoria, ya que sólo permite las vencidas al 31 de julio. Las personas no pudieron abonar bajo la moratoria las últimas declaraciones juradas de Ganancias, Renta Financiera y Bienes Personales, correspondientes al año 2019, ni tampoco sus anticipos que ya comienzan. Sólo podrán hacer un plan de pagos, hasta el 30 de septiembre, de un pago a cuenta y de tres cuotas. La moratoria actual es para todos los contribuyentes (grandes y pequeños), sean empresas o personas humanas, que podrán inscribirse hasta el 31 de octubre, pagando la primera cuota el 16 de noviembre.

5. Embargos y ejecuciones: La AFIP dispuso extender la suspensión de las medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta el 31 de agosto de 2020. Asimismo, hasta la misma fecha, se dispuso la postergación de la suspensión de las ejecuciones fiscales.

6. Cheques rechazados: Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación de las sanciones de multas, cierre de cuentas bancarias e inhabilitación para operar cuentas corrientes en caso de rechazo de cheques por falta de fondos, falta de autorización para girar en descubierto o defectos formales. Por otro lado, se suspende hasta fin de año la obligación de las instituciones de crédito de exigir a los empleadores, antes de darles un crédito, una constancia de que no adeudan aportes o contribuciones o de que están al día en alguna moratoria por aportes o contribuciones. El Poder Ejecutivo Nacional puede prorrogar esta suspensión si se mantiene la situación de emergencia causada por la pandemia de Coronavirus.

7. Ayudas para los Monotributistas, Autónomos e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): Los créditos a tasa cero, están destinado para Monotributistas y Autónomos. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos cuentan con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses. El programa se extendió hasta el 30 de septiembre de 2020. Se aprobó el pago del Ingreso Familiar de Emergencia para el mes de agosto; el gobierno está pensando en continuarlo hasta fin de año, pero no se conoce si reemplazará a otro subsidio vigente.

8. Despidos: Se prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, se posterga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta la misma fecha. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

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