Cómo hace la AFIP el recálculo automático de anticipos de Ganancias

Finalmente recién en este mes de septiembre, los contribuyentes autónomos podrán notar los beneficios del aumento de las deducciones personales y de las escalas, que fueron realizados a principio de año.

Finalmente recién en este mes de septiembre, los contribuyentes autónomos podrán notar los beneficios del aumento de las deducciones personales y de las escalas, que fueron realizados a principio de año por la ley 27.346. El motivo se origina porque los cinco anticipos que hay que abonar por el año 2017, se verán reducidos en su monto debido a que para su determinación habrá que considerar los nuevos valores de las deducciones y los tramos de las escalas que fueron aprobados por el Congreso. Ya la AFIP había dispuesto una prórroga para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, trasladándose para todas las personas al 25 de julio de este año, independientemente la terminación del número de CUIT.

La fecha de vencimiento del segundo, tercer, cuarto y quinto anticipo fueron trasladados a los meses de septiembre, octubre, diciembre del 2017 y marzo de 2018, respectivamente. Durante la semana pasado, para facilitarles los trámites a los contribuyentes, la AFIP emitió la Resolución General 4116, que establece que con carácter excepcional las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán consultar en el sitio “Cuentas Tributarias , que funciona en la página Web de la AFIP, en donde se difundirán los importes nuevos de los cinco anticipos recalculados automáticamente por el fisco para el período fiscal 2017. En los casos que los contribuyentes hayan ingresado importes superiores, en la página ya estará modificado el monto de los anticipos siguientes. De esta forma los contribuyentes individuales, sin tener necesidad de realizar ninguna presentación, tendrán que pagar directamente los nuevos importes que surgen en la página Web. Incluso si el nuevo adelanto no supera los $ 1.000 debería dejar de ingresarse la obligación porque ese monto funciona como límite por el que se dispara la obligación del anticipo.

Excepciones:

No tienen el beneficio automático los que 1) hayan confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al año 2016, utilizando la versión 17 o anteriores, del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas ; 2) Si el contribuyente, antes de esta medida, ya ejerció la opción de reducción de anticipos, que prevé la Resolución General de la AFIP 4034.

Opción de reducción de anticipos:

Independientemente el recálculo automático que hace la AFIP, luego de observar en “Cuentas Tributarias los anticipos nuevos que habrá que  ingresar si el contribuyente individual estima que lo que va a pagar de anticipos superará a lo que deba abonar por el impuesto anual del 2017, igualmente estará habilitado a ejercer la opción de reducción/eliminación de los anticipos a cuenta que faltan abonar. Para esto, la Resolución General 4034, de la AFIP, establece los requisitos que tienen que cumplirse a efectos de solicitar la disminución del importe de los anticipos. La opción se podrá ejercer a partir del tercer anticipo, inclusive. Sin embargo, se puede intentar hacer a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar por los adelantos superará, en más del 40%, el importe estimado del tributo anual.

Para realizar el trámite ejercicio de la opción de reducción de anticipos, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 180 días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud. Asimismo, se tendrá en cuenta la categoría asignada que posee el contribuyente en el “SIPER .

Para efectuar el trámite se deberá ingresar al sistema “Cuentas Tributarias y seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos , en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada (impuesto anual estimado). Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción. Luego, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación, tendrá que hacerse mediante transferencia electrónica de fondos. Posteriormente, la AFIP podrá requerir adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud presentada. El requerimiento de la información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable a través del servicio “e-Ventanilla ; también, por el mismo sitio se notificará la aceptación o rechazo del pedido. La opción de reducción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad al momento de haberse efectuado el trámite.

Llegado el caso que finalmente por el impuesto anual surja por un monto mayor al estimado, el contribuyente deberá ingresar las diferencias del capital de los anticipos que fueron estimados y no pagadas, más los intereses resarcitorios.

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