Una mirada de la reforma tributaria

La nueva ley de reforma impositiva fue aprobada en forma definitiva y comienza sus efectos en estos días, por ello es necesario realizar apreciaciones.

Es impecable disponer una reducción progresiva de la tasa en el impuesto a las ganancias para las sociedades , hoy del 35%, comenzando con el 30% para los ejercicios iniciados el 1/1/2018 y del 25% desde 2020. Igualmente hubiera sido conveniente disponer una cláusula gatillo para anticipar la disminución de este tributo ante una eventual mejora del rojo fiscal.

Para asegurarse la capitalización de los resultados en empresas, el método usado es aplicar un impuesto complementario a los dividendos, el cual completará la tasa final del 35% cuando estos se abonen. También se describen presunciones legales, ante entrega de fondos a socios o cuando estos usen bienes de la sociedad en provecho propio.

Por su parte, el impuesto a los débitos y créditos que se aplica sobre el flujo de fondos, es distorsivo y de emergencia desde hace 20 años. Para las Pymes desde 2016 se elimina su efecto al permitir su pago a cuenta total. Se dispone su cómputo progresivo pero gradual para todas las empresas. A pesar que el déficit fiscal actual no lo permite, hubiera sido bienvenido un efecto shock con su neutralización inmediata.

En IVA se establece un régimen de devolución de créditos fiscales para las inversiones en Bienes de Capital, cuando el saldo a favor generado por estas compras permanezcan más de 6 meses. Devolver los excesos da pagos impositivos es un acierto, debiendo extenderse en forma inmediata para todos los tributos en un acto de pura justicia. Las devoluciones difícilmente se cumplen y su tasa de retribución es ínfima comparada con la exigida ante impuestos impagos.

Otra medida razonable, es la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que se aplica actualmente a toda venta no habitual de personas físicas. En su reemplazo, se dispone gravar con el impuesto a las ganancias con el 15% sobre la ganancia de Capital obtenida por esas operaciones siempre que se adquieran luego de la vigencia de la ley, quedando la propia casa habitación excluida. Las transacciones alcanzadas serán oficinas, locales comerciales, depósitos y predios rurales a nombre de personas humanas, aun cuando sean operaciones frecuentes. Uno de los sanos efectos que podría surgir es que los compradores tiendan a escriturar estos inmuebles por el valor real de la operación, y así al venderlos surja un resultado cercano a la realidad. La actualización del costo está prevista por el índice de precios, pero más realista hubiera sido fijar la comparación en dólares de la operación de venta respecto de la compra y allí aplicar el tipo de cambio.

Nace el impuesto a la renta financiera para las personas humanas, siendo que para las sociedades ya existía donde el caso más emblemático son las diferencias de cambio. Quienes inviertan sus rentas excedentes que solo intentan proteger sus ahorros, abonaran el impuesto incluso sobre sus rentas ficticias al estar afectados por la desvalorización monetaria.

En virtud del pacto firmado, la responsabilidad fiscal asumida por las provincias implica una reducción progresiva del impuesto a los ingresos brutos y sellos. Sabemos que ni siquiera tenemos un sistema tributario armónico donde conjuguen impuestos que se contemplen en la Constitución. El Gobierno busca resolver parte del problema, pero es vital profundizar un plan que baje el gasto público.

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