Un salvavidas urgente para el activo subyacente en las empresas: sus empleados

Como ya se dijo en una columna anterior, a pesar de existir diversos reclamos tanto individuales como de las cámaras empresariales solicitando la adopción urgente por parte los poderes del Estado de alguna medida que tienda un puente salvador que sanee o aminore los pesares que viene padeciendo el sector, en especial las pymes, al día de hoy los proyectos de ley y DNU presentados siguen durmiendo en los despachos oficiales sin ninguna reacción ni, por cierto, conciencia de la situación.

El Estado, y más precisamente los funcionarios en su rol político, debe ir al hueso del problema y ver más allá, sin miopías especulativas; ante esta situación inédita y acuciante se hace ineludible la adopción de reformas estructurales y no simples parches sobre la marcha que lejos están de brindar soluciones a aquellas unidades económicas.

Se impone frenar el agua que comienza a chorrear por todos los costados. ¿A quién le resulta útil que una empresa, grande, mediana o pequeña termine en la quiebra, dejando a miles de empleados en la calle?

Frente a este escenario aparece como una panacea lo resuelto en Acuerdo Extraordinario por la Sala de Feria de Cámara de Apelaciones porteña (en cumplimiento de la Acordada 14/20 CSJN) al establecer un marco reglamentario para implementar el "Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara , dándole un guiño a las empresas al establecer, entre otros aspectos, que se atenderán durante la feria judicial extraordinaria: "... (a) las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos, pudiendo los jueces postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14, incisos 3, 5, 8 y 10 de la Ley N°24.522 .

Lo destacable es que dentro del listado no está prevista la posibilidad de presentar pedidos de quiebra. Un guiño, un salvavidas en medio del maremoto, sabiendo que muchas veces constituye un método extorsivo para doblegar al obligado a cancelar su deuda, a los apuros y postergando otros compromisos quizás más importantes: los sueldos de sus empleados.

Está claro que la interferencia oficial en el derecho privado y, sobre todo, en el trámite de los juicios debe reducirse a lo mínimo posible pues puede generar consecuencias más gravosas que los males que se pretenden evitar. Pero en situaciones imprevistas, y en función de los valores comprometidos (el mantenimiento del empleo, motor de la actividad), se hace imperativa una mínima injerencia estatal. Pero mínima.

En definitiva, el propósito de concretar una norma como la que se reclama consiste en que no desaparezcan las fuentes de empleo, agravándose así un proceso de circunstancias especialmente "graves como en el que nos encontramos inmersos. Además de las consideraciones más elementales, relativas a la dignidad del trabajador, el personal es también un activo subyacente, que concentra capacitación, experiencia aquilatada, creatividad y muchísimos factores, que se pierden con su cese.

Las pymes representan hoy, utilizando nomenclatura en boga, un "grupo de riesgo . Su vulnerabilidad, similar a la de las personas mayores, es enorme y su desaparición implicará la pérdida de valores socialmente apreciables que cuestan años reponer. Esa mirada, debería ser adoptada por los funcionarios, aislando también a este grupo débil de las agresiones judiciales, que solo multiplican los conflictos, desencadenando quiebras y concursos.

No solo el país está en default, sino también la economía individual de sus unidades empresarias más valiosas.

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