TRIBUNA

Sociedades de garantías recíprocas

El Ministerio de Producción estableció las normas generales para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ya fueron publicadas en el Boletín Oficial.

El objetivo principal y el espíritu con el que fue redactada dicha resolución es optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria.

Con la implementación de la misma, se espera un incremento sustancial de la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de MiPyME beneficiadas por el sistema, mejorando las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades en el país.

Entre las principales modificaciones y flexibilizaciones introducidas, se pueden mencionar los siguientes cambios: se abre la posibilidad de otorgamiento de garantías a terceros los cuales deben reunir ciertos requisitos, recordemos que antes las SGR sólo podían otorgar garantías a los socios partícipes.

Se reduce el número mínimo de socios partícipes de 120 socios que exigía la resolución anterior, a un mínimo de 10 socios. Los mismos deben presentar una nota de solicitud de Autorización para Funcionar, suscripta por los interesados o por un representante con facultades suficientes.

A su vez, a partir de esta Resolución - 455/18 SEPYME - las presentaciones ante la Autoridad de Aplicación se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia en lugar de presentarse de manera presencial y la SGR debe ser constituir y mantener vigente un Domicilio Especial Electrónico a través del cual se cursarán todas las notificaciones.

En cuanto a la situación de los deudores y las previsiones por mora y/o incobrabilidad, se adoptarán criterios de clasificación y porcentajes a previsionar según la existencia o no de contragarantías, en concordancia con normas del BCRA.

Por último, la citada resolución modifica algunos plazos de presentaciones: se adelantó la fecha de presentación del Régimen Informativo, ahora vencen dentro de los 15 días corridos de concluido cada mes.

El plazo de presentación de Estados Contables trimestrales y anuales se modificó a una presentación dentro de los 90 días corridos una vez concluido cada trimestre y, dentro de los 90 días del cierre de ejercicio económico y al menos 15 días hábiles administrativos antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria para los anuales.

Los estados contables deben presentarse auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional. Y el plazo de presentación de los Informes Especiales de Auditoría Externa sobre Régimen Informativo y sobre Garantías Otorgadas se modificó a una presentación dentro de los 90 días corridos una vez concluido cada ejercicio contable.

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