Sinceramiento fiscal: condicionante de su éxito

Cuantificar los bienes que serán incluidos en el régimen de sinceramiento fiscal, en pleno vigor hasta el 31 de marzo de 2017, se ha convertido en una de las predicciones más requeridas y candentes. No se trata de una cuestión propia de esta ocasión dado que, desde el primero de los programas de esta naturaleza, siempre se ha intentado anticipar con denuedo la medida de su éxito.

En la búsqueda de esa estimación ha sido usual ponderar la incidencia del costo del régimen; para el caso, si el actual 5%, 10% o 15% según la circunstancia de que se trate, resulta lo suficientemente atractivo para impulsar la decisión de exteriorizar. Sin embargo, tal onerosidad ha sido desestimada consistentemente por cuanto el impuesto especial puede ser evitado con facilidad. Al margen de las alternativas de inversión que exoneran de esa obligación, la referencia tiene otra connotación tan práctica como contundente: los bienes que permanecen ocultos no generan el pago de ningún impuesto.

Es por ello que el éxito del blanqueo exige la presencia de otras razones que prevalezcan sobre el costo impositivo y evidencien un beneficio tangible luego de ese cotejo; además, claro está, de las restantes ventajas asociadas a la liberación de responsabilidades y deudas por tributos omitidos. Debe señalarse que tales motivos se subsumen en uno: el riesgo, cuya intensidad constituye una percepción absolutamente individual y dirime la verdadera onerosidad de la ocultación y del blanqueo.

El riesgo se manifiesta en la visión de efectividad que tendrá el nuevo contexto de transparencia internacional, mediante el inminente intercambio automático de información, como herramienta de la administración tributaria para perseguir, combatir y castigar la evasión con firmeza. Asimismo, se relaciona con la expectativa de poder movilizar en el futuro los bienes que no fueran exteriorizados deliberadamente, frente a un escenario mundial que parece encauzarse en un sendero unidireccional. Finalmente, la percepción acerca de la estabilidad del tratamiento tributario, que espera a los bienes luego del acogimiento, configura la tercera perspectiva del riesgo y un factor relevante de la decisión.

Las señales introducidas por la ley, a saber: eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir de 2019 y del impuesto adicional sobre dividendos, la disminución gradual (aunque no la deseable y apropiada derogación) del impuesto sobre los bienes personales, la confirmación de determinar el resultado de venta de activos del exterior en moneda extranjera previo a su conversión en pesos y la acertada determinación de no incorporar un impuesto a la herencia, conforman el set de medidas ad hoc destinadas a atender la incertidumbre planteada. Pese a ello, la insistencia en la conveniencia de una reforma tributaria integral, ensamblada con la adecuación de los ordenamientos provinciales, se erige nuevamente entre las prioridades que, en este caso, cooperarían aún más con el éxito del sinceramiento.

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