Sinceramiento Fiscal: ¿se viene la segunda parte?

Una trillada frase dice que las segundas partes nunca son buenas, quizá por las expectativas que se generan sobre el éxito de una primera parte, que de alguna forma motiva continuar con algo que en principio ya está cerrado.

En el proyecto que se encuentra en manos del Presidente y que plantea una reforma tributaria integral a cinco años, pasito a pasito, como una clara manifestación del cortejo inevitable de bajar el déficit fiscal como punto de partida. Parecería contener una segunda parte del grandilocuente y exitoso "Sinceramiento Fiscal".

Ello, dado que dentro de los puntos más llamativos, se encuentra el "revalúo" de bienes. Un punto clave y grave que evitaría que se tribute (como hasta hoy) sobre ganancias fictas que no reflejen la magnitud real de la capacidad contributiva. La reforma propone poner en marcha una suerte de nuevo "impuesto especial", que permitiría el revalúo "por única vez" de los activos para que a partir de ese momento los mismos se encuentren valuados a la "realidad".

Cabe recordar que actualmente, la propia Ley del Impuesto a las Ganancias prevé el ajuste por inflación general para el caso de las empresas y cedular para los demás sujetos, pero además revalúos sobre bienes de uso y mercaderías. Sin embargo el mismo no se encuentra operativo porque, aunque usted no lo crea, actualmente sigue estando vigente la mismísima "Ley de Convertibilidad", que obliga a que el factor de corrección sea igual a "1" vedando la actualización de las bases imponibles que conlleva una distorsión de la capacidad de pago de los contribuyentes.

En definitiva lo que se está planteando también tiene rasgos de ficción, pero ahora menos onerosa para el contribuyente. Ello nos lleva a considerar que: el fisco reconoce que se está tributando ganancias fictas al 35%; este "impuesto especial" es un costo que se abonaría a una tasa inferior, pero necesario por la propia inacción del Estado que en todos estos años permitió llegar a esta grave situación; se debería abonar un impuesto hoy, para evitar un costo mayor en el futuro (con la venta). Cada contribuyente debería evaluar su costo de oportunidad; en principio no se derogaría la ley de convertibilidad que hoy impide el ajuste y revalúo por inflación; y este revalúo no solucionaría el problema de medir la capacidad contributiva a futuro.

Parecería entonces que estamos frente a una solución transitoria para un problema permanente, lo que de alguna forma impide planificar esto a largo plazo.

Si bien hay una buena intención de fondo, es momento de plantearnos con franqueza que si estamos seguros de que la inflación va a tender a desaparecer, lo que sería muy importante es que se refleje en un mecanismo que esté vigente de forma potencial y que el mismo se active de forma automática ante determinadas variables económicas. De lo contrario, estaremos frente a una nueva seguridad jurídica aparente justificada en la mera recaudación.

La segunda parte puede ser buena, espero sea pensando a largo plazo.

 

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