Se reiteran recetas que desfinancian el sistema previsional

Parece paradójico que, en este momento, coincidan en el Congreso dos proyectos que sobre un mismo tema vayan en diferente dirección. Por un lado, tiene media sanción una ley de justa restauración histórica para los jubilados, que necesita de los impuestos que se recaudan por el blanqueo de capitales para poder cancelar las deudas previsionales. Mientras tanto, en otro proyecto se proponen diferentes medidas que, con el argumento de fomentar el registro formal de los empleados, colocan como premio la desgravación de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.

Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, diferenciando porcentajes de contribuciones patronales con el argumento de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y “que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción . Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.

Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. El artículo 11 de esa norma es un “calco de otro artículo que ahora propone este gobierno; por el mismo se condonaban la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a éstos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la reducción de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen el los años siguientes.

Ahora, sin ninguna dosis de ingenio, un proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso propone lo mismo: un blanqueo laboral con perdón de las deudas previsionales y condonación de multas junto con el fomento de contratación de trabajadores no registrados o que acrediten aportes por menos de 36 meses. Este beneficio les alcanzaría, de salir la ley, a todos los que tengan hasta 24 años y sin límite de edad para los que trabajen en diferentes provincias del norte del país.

Sin embargo, en el mismo momento que se envía este proyecto, quizás se omita que existe vigente una ley, desde el año 2014 (26.940) que otorga una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no supere $ 2.400.000.

Los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo relacionado con la evolución del empleo no registrado “armonizada , excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demuestran que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%; y luego, a pesar de las medidas aplicadas en 2008, la tasa se mantuvo en el 36%. Estas estadísticas demuestran que las reducciones de contribuciones patronales (de 2001 y 2008) no aseguran, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores ni que se reduzcan los niveles de empelados no registrados en la economía.

Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que la Argentina goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana. Como este período concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie.

Sin embargo, desde hace más de 15 años los diferentes gobiernos continúan aplicando las mismas recetas: reducir las contribuciones patronales para fomentar el empleo y su registración formal.

Qué se propone ahora:

El nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1. Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

2. Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de la  Ley de Riesgos de Trabajo (ART). Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015.

3. Otro punto del proyecto se refiere a la creación del un Régimen de Regularización del empleo no Registrado (blanqueo). Por el mismo, igual que sucedió en el año 2008, se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional.

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