Responsabilidad Penal de empresas: la prevención

Finalmente el proyecto de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas es ley. Luego de más de un año desde su concepción, contamos con una normativa específica para sancionar el soborno y el cohecho transnacional, uno de los requisitos para ser parte de la OCDE y lograr la integración internacional.

Mucho se habló en este tiempo de la severidad de las penas, de la muerte jurídica de la empresa, de la responsabilidad sobre terceros, pero no hemos puesto tanta energía en saber cómo organizarnos internamente para cumplir la ley y tomar los preceptos en pos de una organización que repela la corrupción y el soborno y fomente la transparencia y la ética.

¿Qué deberes y beneficios le corresponden a los sujetos que traccionan la industria del país? El empresariado tiene por delante el desafío de la incorporación práctica de la normativa.

Este aspecto tan importante se trata en los artículos 22 y 23 de la norma: El programa de Integridad. Ahí se mencionan taxativamente los componentes de la receta para el cumplimiento: políticas y procedimientos aplicables a todos los empleados que prevengan de la comisión de delitos de fraude y corrupción, reglas de interacción con el sector público, canales de denuncia interna y protección del denunciante, comprobación de la integridad de los socios clave del negocio, y un equipo que cuente con los recursos necesarios y el apoyo inequívoco de los órganos directivos de la organización.

La parte desafiante del cumplimiento de estos artículos se resume en dos palabras. Una es Adecuación: el programa debe ser diseñado de forma tal de abordar los riesgos estratégicos de nuestra empresa, industria y sectores de interacción y también arraigarse a todas las áreas y personas de la organización. La otra palabra, Efectividad: verificada a través de monitoreo y evaluación constantes, para asegurar que realmente funciona como barrera de prevención y alerta temprana y no como un mero manual sin aplicación real.

El responsable interno a cargo del cumplimiento de la norma oficial de cumplimiento es quien deberá ocuparse del diseño, desarrollo, funcionamiento, supervisión y evaluación del programa. Tantas responsabilidades merecen tener una estructura y autoridad suficientemente amplias para ejercer la función.

El cambio debe ser cultural y por esto el oficial de cumplimiento debe rodearse de colegas y asesores que colaboren con metodologías de implementación y capacitación del personal, que ayuden a difundir las nuevas prácticas de prevención y las responsabilidades de denuncia y protección que a cada colaborador le corresponden como parte de la organización.

Ocuparse de crear un programa de integridad sólido o de mejorar el existente en línea con las mejores prácticas mundiales, resultará de más valor para los accionistas que preocuparse por los efectos resultantes de no tenerlo.

 

Mariano Fernández, gerente del Departamento Business Risk Management SMS y Asoc.

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