Rentas del exterior, un pequeño avance

A partir del año 1992, la legislación fiscal argentina adoptó el criterio de renta mundial como nexo de vinculación de la renta, en contraposición con el criterio de territorialidad que regía la materia desde su concepción.

A través de dicho principio, se estableció que los sujetos residentes en el país tributan por la totalidad de sus ganancias obtenidas en Argentina y en el exterior. Por otro lado, los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

La problemática en cuanto a la determinación de la renta de fuente extranjera, ha suscitado un sinnúmero de cuestiones de índoles técnicas y prácticas desde su introducción hasta la actualidad. En efecto, la aplicación práctica de dicho principio se produjo varios años después desde su creación, evidenciando la incertidumbre que en muchos casos este tema ha generado.

Un sistema que grave las rentas locales y del exterior, funciona en la medida en que haya reglas claras que otorguen un marco jurídico adecuado y siempre que el mismo se complemente con la adecuada implementación de normas internacionales de intercambio de información fiscal y de transparencia. Por el contrario, un sistema redactado algo confuso cuya aplicación en la práctica deriva en un foco de conflictos podría generar su desaliento.

A través del proyecto de ley de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (blanqueo), se propone la eliminación progresiva del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta, la eliminación del 10% del impuesto a los dividendos, y la creación de una comisión bicameral para la reforma tributaria orientada a -entre otras cosas- "propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente".

Adicionalmente, el proyecto contempla ciertas aclaraciones en torno a la determinación del impuesto a las ganancias. Por ejemplo, amplía la exención a la compraventa de acciones o títulos -por parte de personas físicas-emitidos por residentes en el país que coticen tanto en el país como en el exterior y establece la exención de manera expresa a las diferencias de cambio de fuente extranjera para personas físicas. Asimismo, y aun cuando el texto debería contar con ciertas precisiones, con el proyecto de reforma se intentaría corregir la forma en que se determina el resultado por la compraventa de acciones del exterior, pretendiendo una correlación -a los efectos de su conversión- entre el momento de la venta y el cálculo de su costo, teniendo cierta coherencia en la medición del resultado del exterior.

Esta circunstancia, así como otras tantas que se producen cotidianamente, reafirma la necesidad de contar con una revisión integral del sistema tributario argentino. Ello, con el propósito de generar un sistema más equitativo, igualitario, proporcional y con reglas más precisas.

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